Autoridad responsable de contestar al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo, sea esa autoridad quien dé respuesta a los escritos remitidos por el Defensor del Pueblo.

Fecha: 02/01/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 19016078

 


Autoridad responsable de contestar al Defensor del Pueblo.

En el expediente con el número de referencia que arriba se indica, se ha recibido un informe que no procede directamente de esa secretaría general, sino del Centro Penitenciario de Mallorca. Además, el director del centro se limita a remitir un informe que, en realidad, ha elaborado el médico del centro don (…..), que es la persona de la que se quejaba el interno que presentó la queja al Defensor del Pueblo, (…..).

Consideraciones

1. En el informe del doctor (…..) se utilizan expresiones como que “el interno pretende dañarme con esa absurda calumnia de la que la oficina del Defensor del Pueblo se hace, en cierto modo, eco”.

2. Esta institución considera inapropiado que cuando solicita un informe sobre una queja a esa secretaría general, lo redacte directamente el funcionario afectado por la queja, y sea el director del centro penitenciario quien lo remite al Defensor del Pueblo.

Una cosa es que esa secretaría general solicite la colaboración del director del centro penitenciario para elaborar la respuesta y otra muy distinta que esa Administración no responda a lo solicitado si no que lo responda el centro penitenciario y además, dando mero traslado de lo redactado por el funcionario objeto de la queja, que lógicamente es “juez y parte” y, en escritos como el que se ha recibido en este expediente, denota claramente el malestar que le ha producido la queja presentada contra él. Para su mejor conocimiento, se adjunta copia del escrito que se ha recibido en esta institución.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo, sea esa autoridad quien dé respuesta a los escritos remitidos por el Defensor del Pueblo.

En lo que se refiere a este expediente número ….., se traslada a V.I. la preocupación de esta institución por las posibles represalias que pudieran adoptarse en el centro penitenciario contra el promotor de la queja, y se solicita que ratifique o, por el contrario, emita informe diferente al remitido por el centro penitenciario del cual se acompaña copia.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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