Se ha dirigido a esta institución la letrada de la Asociación ….., dando traslado de su preocupación por las dificultades con las que se encuentran los jóvenes extutelados, quienes, tras trabajar como peones agrícolas en el campo de Huelva durante el estado de alarma, no pueden renovar ahora sus autorizaciones a causa de los requisitos exigidos por esa Subdelegación del Gobierno.
Consideraciones
1. Los jóvenes que se relacionan en el anexo que se acompaña solicitan la intervención del Defensor del Pueblo. La mayoría de ellos tienen concedida la autorización de trabajo y residencia, pero no pueden recoger sus tarjetas de identidad de extranjero por no contar con contrato de un año. A otros se les denegó por esta misma circunstancia. Finalmente, a otro grupo se les requiere el pago de la tasa prevista para las autorizaciones iniciales de trabajo y residencia.
2. Mediante el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, se autorizó a trabajar en el sector agrario a los jóvenes entre 18 y 21 años, que eran titulares de autorizaciones de residencia no lucrativas. Una vez finalizada su vigencia, la Instrucción de la Dirección General de Migraciones 9/2020 estableció los requisitos de acceso a una autorización de residencia y trabajo de dos años, renovables por otros dos.
3. La instrucción citada establece que las autorizaciones de residencia y trabajo que concedan las delegaciones y subdelegaciones del gobierno, tendrán una vigencia de dos años y serán válidas en todo el territorio nacional, habilitando a trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, sin limitación alguna por ocupación o sector de actividad y sin aplicación de la situación nacional de empleo. Según los datos facilitados por la Dirección General de Migraciones, fueron unos 500 jóvenes los que fueron contratados y dados de alta en la Seguridad Social durante la vigencia del citado Real Decreto-ley.
4. A juicio de esta institución, el ímprobo esfuerzo realizado para poner en marcha esta medida, junto con la agilidad mostrada por esa subdelegación del gobierno para la resolución y concesión de estos expedientes, puede quedar sin efecto si se exige ahora que estos jóvenes tengan que presentar un contrato de un año, estar dados de alta en la Seguridad Social para poder recoger su tarjeta de identidad de extranjero o el pago de una tasa correspondiente a las autorizaciones iniciales.
5. La provincia de Huelva, como bien conoce, ha atraído a un buen número de estos jóvenes que han conseguido, gracias al sector del fruto rojo, su incorporación al mercado laboral. Las resoluciones de concesión de las autorizaciones de trabajo y residencia han coincidido con la finalización de la campaña. Los jóvenes tienen posibilidad de seguir trabajando como temporeros agrícolas en otras provincias españolas y, según comunican las asociaciones que los acompañan, podrían volver a trabajar en Huelva en la próxima campaña. Pues bien, todas estas posibilidades de inserción laboral se están viendo frustradas ya que muchos de ellos no están dados de alta en este momento o no pueden presentar contratos de un año de duración, por ser notorio que no es esa la modalidad de contrato en el sector agrícola que los emplea.
6. El acceso al empleo como factor esencial de integración de los inmigrantes, se encuentra expresamente recogido en el artículo 2 ter. 2 y es una obligación de todos los poderes públicos promover la plena integración de los extranjeros en la sociedad española. La especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentran estos jóvenes debe llevar a la remoción de todos los obstáculos que impiden su acceso efectivo al empleo. En los casos que se relacionan, los interesados ya han demostrado su capacidad de integración laboral, todos ellos han trabajado en el sector agrícola durante los meses más duros de la pandemia. A juicio de esta institución carece de sentido que los requisitos exigidos, para dar cumplimiento a las previsiones de la Instrucción de la Dirección General de Migraciones 9/2020, sean los establecidos en el régimen general de extranjería para las autorizaciones iniciales.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Revisar los requisitos exigidos para que las resoluciones de trabajo y residencia concedidas, en aplicación de la Instrucción de la Dirección General de Migraciones 9/2020, desplieguen su total eficacia. En particular, dejar sin efecto la exigencia de contar con un alta en la Seguridad Social y un contrato de un año de duración para la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero.
En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de esa subdelegación del gobierno y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)