Se acusa recibo de su escrito, en el que informa de la desestimación de los recursos interpuestos en contra de la denegación de la autorización de residencia como víctimas de violencia de género de los hijos menores de edad de la interesada.
Consideraciones
1. En otras actuaciones en curso sobre el presente asunto, la Dirección General de Migraciones, de modo coincidente con el criterio de esta institución, ha informado que el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación vigente.
Asimismo, se traslada que el Reglamento de Extranjería no exige como requisito estar en situación irregular, toda vez que la referencia a dicha cuestión del artículo 131, únicamente está prevista para el caso de que en la tramitación de la denuncia contra el agresor se pusiera de manifiesto dicha irregularidad, circunstancia que no se producirá en todos los casos.
2. La citada dirección general ha constatado que no existe un criterio homogéneo en las Oficinas de Extranjería a la hora de interpretar la referencia a la situación administrativa de la víctima de violencia de género, por lo que la Secretaría de Estado de Migraciones ha realizado un estudio en profundidad para articular un itinerario claro y garantista para las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentran en situación regular.
3. El pasado 24 de noviembre, se ha dictado la Instrucción SEM 2/2021 sobre autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, que recoge en su apartado 1 que “podrán acceder a la autorización prevista en el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Capítulo II del Título V del Reglamento de Extranjería, con independencia de cuál sea su situación administrativa en España, las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que cumplan con los requisitos allí establecidos y que así lo soliciten”.
Decisión
De acuerdo con las consideraciones expuestas y en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Revocar las resoluciones denegatorias dictadas en las autorizaciones de residencia de los menores (….. y …..), concediendo las mismas a la vista de su condición de hijos de víctima de violencia de género.
En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención por parte de esa Subdelegación del Gobierno y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo