Autorización de residencia de un joven extutelado.

SUGERENCIA:

Que se considere la necesidad de resolver la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales instada por el interesado en su condición de joven extutelado, concediendo dicha autorización, así como la cédula de inscripción solicitada, sin más demora.

Fecha: 28/03/2022
Administración: Subdelegación del Gobierno en Barcelona. Ministerio de Política Territorial
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21030563

 


Autorización de residencia de un joven extutelado.

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se comunica que se requirió la aportación de pasaporte en vigor o solicitud de cédula de inscripción. Se presentó dicha solicitud de cédula de inscripción el día 16 de febrero de 2022, sin la necesaria acreditación de imposibilidad de documentación por el Consulado de Guinea, por lo que se ha requerido la subsanación de la solicitud.

Consideraciones

1. La tramitación de la solicitud de residencia como extutelado solicitada por el interesado acumula una demora en su resolución cercana a dos años, plazo de tiempo que excede con creces el legalmente establecido. Además, esta situación ocasiona un grave perjuicio causado al interesado, joven extutelado al que se está dificultando gravemente la continuidad de su proceso de integración en la sociedad española.

2. De la documentación que consta en esta institución se acredita que el joven (…) contaba con cédula de inscripción concedida con fecha 13 de enero de 2021, con validez hasta el 12 de enero de 2022, que habría caducado por la demora en la tramitación de su solicitud.

3. Asimismo, durante la tutela del interesado por la entidad de protección de menores de la Generalitat de Catalunya, así como tras acceder a su mayoría de edad, se le concedió cédula de inscripción, en la que se debió acreditar dicha imposibilidad de ser documentado. Esta circunstancia se mantiene en la actualidad, al no haber cambiado sus circunstancias desde su acceso a la mayoría edad el pasado 3 de enero de 2020.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se considere la necesidad de resolver la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales instada por el interesado en su condición de joven extutelado, concediendo dicha autorización, así como la cédula de inscripción solicitada, sin más demora.

En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención por V.I. y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.