Se acusa recibo de su escrito en el que se comunica la inadmisión a trámite de la autorización de residencia solicitada por el Consell Insular de Menorca para el menor extranjero no acompañado arriba indicado, al no aportar junto con la solicitud pasaporte ni cédula de inscripción.
Consideraciones
1. En el presente caso no se considera ajustada a derecho la resolución de inadmisión de la solicitud del menor por la falta de aportación de documentación identificativa, sin que se requiriese a la entidad de protección la aportación de pasaporte del menor, o bien, la solicitud de la correspondiente cédula de inscripción. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y 196.2 del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley Orgánica.
2. Asimismo, la solicitud se presentó con fecha 31 de marzo de 2021, constando la minoría de edad del interesado, en tanto que la resolución se notificó el 9 de julio de 2021, tras su mayoría de edad, excediendo con creces el plazo de un mes estipulado en dicho artículo 196.3 para resolver y notificar la resolución. Igualmente, no consta la comunicación de la resolución adoptada al Ministerio Fiscal en el plazo de diez días.
3. En virtud del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las administraciones públicas pueden revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:
SUGERENCIA
Revocar la resolución de inadmisión a trámite de la autorización de residencia solicitada para (…..) en su condición de menor extranjero no acompañado tutelado, requiriendo, en su caso, la documentación necesaria y adoptando la correspondiente resolución.
En la seguridad de que la citada resolución será objeto de atención por parte de esa Delegación del Gobierno y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)