Las personas que a continuación se indican se han dirigido a esta institución mostrando su disconformidad con las resoluciones desfavorables dictadas en sus solicitudes de autorización de residencia que, en su calidad de familiares de ciudadanos españoles, han sido instadas ante las subdelegaciones del gobierno en Alicante y Castellón.
Consideraciones
1. (…): El interesado es padre de (…), con NIE (…), que a su vez es cónyuge de la ciudadana española (…, con DNI (…). En virtud de dicho matrimonio, (…) obtuvo autorización de residencia como familiar de ciudadana de la Unión adjuntando certificado del vínculo matrimonial.
Una vez obtenida la citada tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión por el matrimonio, inició la tramitación de la residencia en España de su padre, (…), tras obtener el visado como familiar de ciudadano de la Unión. Para la tramitación del mencionado visado se aportó el certificado de matrimonio de los cónyuges reagrupantes, que fue considerado válido y suficiente por la autoridad consular para la acreditación del vínculo familiar y expedición del visado. A pesar de lo anterior, la Oficina de Extranjería en Alicante ha inadmitido a trámite las dos solicitudes presentadas. Se adjunta copia de las dos resoluciones de inadmisión. En ambos casos las inadmisiones se fundamentan en no haber acreditado el vínculo familiar con ciudadano español, al no constar la inscripción del matrimonio de la ciudadana española inscrito en el Registro Civil español.
2. (…), con NIE (…), solicitó autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial por motivos de arraigo familiar, como cónyuge de ciudadano de nacionalidad española. La interesada aportó para acreditar el vínculo conyugal un certificado de matrimonio venezolano. La Oficina de Extranjería en Castellón realizó un requerimiento para que se aportase la inscripción del matrimonio ante el Registro Civil Central. Tras no aportarlo, se archivó el expediente justificándose como único motivo «no resultar posible su resolución al no haber aportado la documentación necesaria». Contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición que fue desestimado. Se solicitó información a la Subdelegación del Gobierno en Castellón que indicó que se había elevado consulta a la anterior Dirección General de Migraciones. Se acompaña copia de la respuesta de la citada subdelegación.
3. La falta de inscripción en el Registro Civil español del matrimonio contraído con arreglo a la ley local de uno de los contrayentes, es objeto de numerosas quejas y ha motivado varias actuaciones del Defensor del Pueblo. En un primer momento las citadas actuaciones se tramitaron con la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, ya que eran los consulados los que denegaban los visados de los cónyuges de españoles que no aportaban certificado de inscripción en el Registro Civil Central. Tras numerosas quejas, la citada dirección general cambió el criterio en junio de 2023, se adjunta copia del escrito, y dictó instrucciones a todas las oficinas consulares indicando que:
«[…] existen reiteradas sentencias estimatorias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que rechazan el argumento de que se pueda denegar un visado al cónyuge de un ciudadano español por el hecho de que el matrimonio celebrado en el extranjero no esté inscrito en el Registro Civil español. El Tribunal alude a la naturaleza meramente declarativa, y no constitutiva, de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, y al hecho de que los efectos del matrimonio se producen desde su celebración, siendo la inscripción un medio de prueba cuya ausencia puede suplirse con un certificado de matrimonio extranjero.
Cuando el visado sea solicitado por el cónyuge de un español cuyo matrimonio no esté inscrito en el Registro Civil español, se instará primero al interesado a inscribir su matrimonio en el Registro Civil español, facilitándole el formulario de inscripción y la información necesaria para realizar el trámite. Si la competencia para inscribir el matrimonio corresponde a ese Registro Civil consular específico donde se solicita el visado, se procederá inmediatamente a inscribir el matrimonio antes de la expedición del visado. A tal efecto, el Registro Civil consular es competente cuando cualquiera de los cónyuges, con independencia de su nacionalidad, reside en la demarcación consular.
Si la inscripción no se puede realizar en el plazo de 5 días previsto en la normativa (bien por causa imputable al Registro Civil consular o porque el interesado no pueda reunir toda la documentación necesaria de forma inmediata), se valorará la solicitud de visado sobre la base del certificado de matrimonio extranjero y se aplicarán las mismas reglas que a los familiares de ciudadanos de la Unión que no tengan nacionalidad española.
Cuando la inscripción corresponda a otro Registro Civil, se valorará la solicitud sobre la base del certificado de matrimonio extranjero. Sin perjuicio de lo anterior, se instará igualmente al interesado a inscribir su matrimonio en el Registro Civil español […]».
4. Por lo anterior, no parece razonable que las oficinas de extranjería denieguen estas autorizaciones de residencia, ya que estas personas han obtenido sus visados precisamente por su condición de cónyuges de ciudadanos españoles, acreditada mediante certificados válidamente expedidos en los países en los que contrajeron matrimonio. En aplicación de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las oficinas de extranjería deben tener en cuenta que el establecimiento de esta medida (la exigencia de la inscripción del matrimonio) limita el ejercicio de derechos individuales por lo que deben aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias (artículo 4).
5. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.
Decisión
1. En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la citada ley orgánica del Defensor del Pueblo, y constando debidamente acreditados y certificados, el vínculo matrimonial en los expedientes expuestos, se formulan a V.I. las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Que se inste a la Subdelegación del Gobierno en Alicante a que proceda a la revisión del expediente de D. (…), lo admita a trámite y, una vez comprobados que se cumplen los requisitos, lo resuelva tomando en consideración que al interesado se le concedió un visado en su condición de familiar de ciudadano de la Unión, al acreditar el matrimonio de su hijo con una ciudadana española.
2. Que se inste a la Subdelegación del Gobierno en Castellón a que proceda a la revisión del expediente de D.ª (…), lo admita a trámite, y una vez comprobado que se cumplen los requisitos, lo resuelva tomando en consideración que la interesada es cónyuge de un ciudadano español, según acredita mediante certificación de matrimonio venezolano.
2. De acuerdo con las consideraciones expuestas, se formula a V.I. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se informe a las oficinas de extranjería del contenido de las instrucciones dictadas por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares respecto de la tramitación de los visados solicitados por cónyuges de españoles; así como de la doctrina jurisprudencial que establece la naturaleza meramente declarativa, y no constitutiva, de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, y de que los efectos del matrimonio se producen desde su celebración, siendo la inscripción un medio de prueba cuya ausencia puede suplirse con un certificado de matrimonio extranjero.
En la seguridad de que estas resoluciones serán objeto de atención por parte de esa dirección general, y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo