Autorización de residencia para una reagrupación familiar de menores de edad.

SUGERENCIA:

Revisar el expediente de autorización de residencia de la esposa e hijos del Sr. (…..), tomando en consideración el interés superior de los menores concernidos, así como la minoración de los medios económicos exigidos en el sentido previsto en las citadas Instrucciones 4/2020.

Fecha: 09/09/2021
Administración: Subdelegación del Gobierno en Alicante. Ministerio de Política Territorial
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21006129

 


Autorización de residencia para una reagrupación familiar de menores de edad.

Se acusa recibo de su escrito, en el que se da cuenta de la denegación de las autorizaciones de residencia solicitadas, sin minorar la cuantía económica exigida al no considerar acreditada la percepción de los medios económico aportados, en los términos previstos en los apartados 5 y 6 del artículo 54 del Reglamento de extranjería.

Consideraciones

1. Sobre el presente asunto, el artículo 54.2 del citado Reglamento de extranjería recoge que la previsión de mantenimiento de una fuente de ingresos durante el año siguiente será valorada teniendo en cuenta la evolución de los medios del reagrupante en los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud.

2. Asimismo, el apartado 3 del citado artículo 24 dispone la posibilidad de minorar las cuantías económicas exigidas para la reagrupación familiar de menores de edad, en base a su interés superior. A estos efectos, las Instrucciones …../2020 sobre flexibilización del requisito de medios suficientes en la tramitación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar, especifican que, en caso de menores de edad, habrá de flexibilizarse tanto la cuantía mínima exigida en el momento de la solicitud, como la perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación.

3. Las citadas instrucciones señalan que en dicha flexibilización de la cuantía se ponderará: el interés superior del menor; las circunstancias del caso concreto, en particular, la relación del extranjero con el menor, su edad, su desarrollo físico y emocional, la intensidad de su relación afectiva con el extranjero o la situación del menor (i.e. persona con discapacidad), haciéndose una interpretación favorable a la vida familiar.

4. En el presente caso, se ha denegado la reagrupación familiar solicitada, pese a las declaraciones fiscales aportadas por el interesado referidas a los seis meses anteriores a la solicitud, que acreditarían la perspectiva de mantenimiento de los medios durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 54.2. Asimismo, según las manifestaciones del interesado, sí se habría aportado documentación referida a las licencias con las que cuenta, si bien, la actividad se ha desempeñado con las limitaciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Revisar el expediente de autorización de residencia de la esposa e hijos del Sr. (…..), tomando en consideración el interés superior de los menores concernidos, así como la minoración de los medios económicos exigidos en el sentido previsto en las citadas Instrucciones 4/2020.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de ese organismo y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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