La persona arriba indicada expone su disconformidad con la resolución denegatoria adoptada en la autorización de residencia por circunstancias excepcionales no previstas, solicitada de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional primera 4ª del Reglamento de Extranjería, Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (Expediente número …).
Consideraciones
1. La solicitud se presentó el día 1 de octubre de 2019, denegándose mediante resolución dictada el 15 de febrero de 2023, con una excesiva demora en la tramitación.
2. La denegación se motiva en los antecedentes penales y policiales de la solicitante, tanto durante su minoría de edad como posteriormente. No obstante, en la tramitación del expediente se acreditó mediante los informes policiales y judiciales emitidos que dichos antecedentes se imputaron a la solicitante por un error en las bases de datos policiales, correspondiendo los mismos a su hermana.
3. La citada resolución refleja la posibilidad de la interesada de solicitar una autorización de residencia por razones de arraigo para la formación, por lo que se entiende que no concurren motivos excepcionales suficientes para la concesión.
4. La toma en consideración de medidas de reforma adoptadas durante la minoría de edad en procedimientos de adultos, contraviene la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, que regula la responsabilidad penal de los menores. En su artículo 48.2 referido al expediente de las personas sometidas a la ejecución de una medida, establece: «dicho expediente tendrá carácter reservado y solamente tendrán acceso al mismo el Defensor del Pueblo o institución análoga de la correspondiente Comunidad Autónoma, los Jueces de Menores competentes, el Ministerio Fiscal y las personas que intervengan en la ejecución y estén autorizadas por la entidad pública de acuerdo con sus normas de organización…».
5. Por su parte, la disposición adicional tercera de la citada Ley Orgánica 5/2000, relativa al registro de sentencias dictadas en aplicación de lo dispuesto en dicha norma, especifica que los datos de las mismas solo podrán ser utilizados por Jueces de Menores y por el Ministerio Fiscal a efectos de lo establecido en los artículos 6, 30 y 47 de la normativa citada, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, aprobado mediante Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, establece en su artículo 2.8 que «los registros de menores a que se refiere este artículo no podrán ser utilizados en procesos de adultos relativos a casos subsiguientes en los que esté implicada la misma persona».
6. Abundando en la estricta confidencialidad de las reseñas de menores, la Instrucción 11/2007, de 12 de septiembre, de la Secretaría de Estado de Seguridad, que aprueba el protocolo de actuación policial con menores, alude expresamente a la necesidad de tener en cuenta sus derechos en cualquier actuación policial. En este sentido, estipula que los registros policiales donde conste la identidad y otros datos que afecten a la intimidad tienen un carácter estrictamente confidencial, no pudiendo ser consultados por terceros, pudiendo únicamente tener acceso a ellos las personas que participen directamente en la investigación de un caso en trámite o que, en ejercicio de sus competencias, autorice expresamente el Juez de Menores o el Fiscal de Menores.
Decisión
De acuerdo con las consideraciones expuestas, en atención a lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se revise la resolución dictada en la autorización de residencia por circunstancias excepcionales no previstas solicitada, adoptando la que corresponda en derecho, a la vista de la falta de antecedentes penales de la interesada.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1, 9 y 30 de la citada Ley Orgánica 3/1981, se formula el presente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
De respetar la estricta confidencialidad de las reseñas de los menores y la prohibición de utilizar en procedimientos de adultos datos obtenidos de los expedientes tramitados bajo la Ley Orgánica 5/2000, 12 de enero, de responsabilidad penal del menor.
En la seguridad de que las resoluciones formuladas serán objeto de atención por parte de ese órgano directivo y en espera de su respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo