Autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

SUGERENCIA:

Que se estime el recurso de reposición formulado contra la resolución de denegación de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de don (…), revocando la misma y se conceda la autorización de residencia solicitada, a la vista de las consideraciones expuestas.

Fecha: 09/03/2023
Administración: Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid. Ministerio de Política Territorial
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22031338

 


Autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

Se ha recibido su escrito con relación a la denegación de la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales de don (…), joven extranjero extutelado.

Consideraciones

1. En su informe reitera que el joven, según el certificado de la secretaria de la Comisión de Tutela del Menor, dependiente de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, ingresó en el Centro de Primera Acogida Hortaleza el 6 de febrero de 2019, causando baja en el recurso el día 13 de mayo de 2019, sin que se llegara a adoptar ninguna medida de protección, al haberse decretado el 6 de mayo de 2019 su mayoría de edad por la Fiscalía Provincial de Madrid.

Se considera insuficiente dicho certificado ya que fue declarado mayor de edad y nunca se adoptó sobre él medida de protección alguna y que, por ello, se procedió a denegar la solicitud de autorización de residencia.

2. Sin embargo, a la vista de la documentación aportada por el solicitante al expediente, queda suficientemente acreditado que cuando entró en España era menor de edad y que estuvo tutelado por la entidad de protección de menores. Tanto el pasaporte en vigor, como el acta de nacimiento legalizada por la Embajada de España en Senegal y la tarjeta roja de solicitante de asilo de don (…) acreditan que llegó cuando era menor de edad, siendo su fecha de nacimiento el 13 de enero de 2003.

Ninguno de estos documentos que acreditan la minoría de edad han sido impugnados por la Fiscalía. La STS 796/2021, de 22 de noviembre, estableció que, ante la falta de impugnación de una documentación que es coincidente con la declaración del menor por lo que se refiere a su edad, no es razonable considerarlo como indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido.

3. El entonces menor estuvo a disposición de un servicio de protección de menores (tal y como se establece en la Disposición transitoria única del reglamento de extranjería) tres meses, tiempo en el que, como se ha indicado anteriormente, no se impugnó ninguna documentación. Además, la fecha de nacimiento que se consigna en el registro del Ministerio del Interior, como solicitante de protección internacional, es la misma que se consigna en el pasaporte aportado a la solicitud formulada ante esa delegación del gobierno.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se estime el recurso de reposición formulado contra la resolución de denegación de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de don (…), revocando la misma y se conceda la autorización de residencia solicitada, a la vista de las consideraciones expuestas.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa delegación del gobierno y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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