Autorización de residencia por circunstancias humanitarias de un menor.

SUGERENCIA:

Que se revoque la resolución denegatoria adoptada en la autorización de residencia por circunstancias humanitarias solicitada por la menor, dictando otra que estime la solicitud, a la vista de la detección de la grave enfermedad que sufre tras su acceso a territorio nacional, así como de la imposibilidad de recibir el tratamiento adecuado en su país de origen. Todo ello, de acuerdo con el interés superior de la solicitante y con el favor minoris al que se encuentran obligadas las administraciones públicas en la tramitación de expedientes con menores concernidos.

Fecha: 26/10/2022
Administración: Subdelegación del Gobierno en Las Palmas. Ministerio de Política Territorial
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22017339

 


Autorización de residencia por circunstancias humanitarias de un menor.

Se acusa recibo de su escrito, en el que se informa sobre la denegación de la autorización de residencia por circunstancias humanitarias solicitada para la menor (…).

Consideraciones

1. Se da cuenta de que en ningún momento se ha puesto en duda la gravedad de la enfermedad sufrida por la menor, ni que la asistencia sanitaria no sea accesible en su país de origen, circunstancia esta última acreditada en vía de recurso de reposición, ni se le ha negado el derecho al tratamiento necesario que podrá seguir recibiendo, si bien dado que la enfermedad no es sobrevenida no es posible conceder el supuesto de autorización solicitada.

2. A la vista de la información remitida por V.I., así como de la documentación que consta en esta institución, se acredita la gravedad de la enfermedad que sufre la menor, la inaccesibilidad al tratamiento adecuado en su país de origen, así como la detección de la enfermedad con posterioridad a la entrada en territorio nacional; por lo que esta institución considera que la resolución adoptada no es conforme a derecho, al no tomar en consideración el interés superior de la menor afectada ni las graves circunstancias humanitarias presentes en el caso.

3. En el presente caso, el favor minoris exige que la resolución de la solicitud se adopte desde la premisa de lo dispuesto en el art. 3 del Convenio de Derechos del Niño, que recoge que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

4. Igualmente, el art. 11.2.a) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor establece que la supremacía del interés del menor será principio rector de la actuación de los poderes públicos y el art. 2 declara que en la aplicación de la presente ley primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.

Decisión

En atención a las consideraciones expuestas, así como a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

«Que se revoque la resolución denegatoria adoptada en la autorización de residencia por circunstancias humanitarias solicitada por la menor, dictando otra que estime la solicitud, a la vista de la detección de la grave enfermedad que sufre tras su acceso a territorio nacional, así como de la imposibilidad de recibir el tratamiento adecuado en su país de origen. Todo ello, de acuerdo con el interés superior de la solicitante y con el favor minoris al que se encuentran obligadas las administraciones públicas en la tramitación de expedientes con menores concernidos»

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa subdelegación del gobierno y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.