Autorización de residencia por razones humanitarias.

SUGERENCIA:

Que la Subsecretaría del Ministerio del Interior revoque la denegación de la renovación de la autorización de residencia por razones humanitarias de protección internacional, conforme a los artículos 109 y 110 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de (….).

Fecha: 08/04/2024
Administración: Subsecretaría del Interior. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22012807

 

SUGERENCIA:

Que en el caso de que no proceda conforme a derecho la revocación, por haber transcurrido el plazo de prescripción, que la Dirección General de Protección Internacional, se ponga en contacto con el Sr. (…) con el objeto de proceder a tramitar una nueva autorización.

Fecha: 08/04/2024
Administración: Subsecretaría del Interior. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22012807

 


Autorización de residencia por razones humanitarias.

La persona arriba indicada se dirigió al Defensor del Pueblo exponiendo su disconformidad con la no renovación de su autorización de residencia en España por razones de protección internacional de carácter humanitario.

El Sr. (…) comunicó, adjuntando documentación acreditativa al respecto, que en fecha 8 de julio de 2022 se le notificó la mencionada resolución, que no tenía antecedentes policiales vigentes, así como que le constaba una reseña policial en virtud de un procedimiento penal por falsedad, del que fue absuelto.

Consideraciones

1. Conforme a lo informado, en fecha 20 de noviembre de 2023 (con registro de entrada en esta institución de 21 de noviembre), por la Dirección General de Política Interior, entonces competente en materia de protección internacional, se constató que la concesión de autorización de residencia en España por razones de protección internacional de carácter humanitario, de don (…), no se renovó porque en el momento de proceder a ésta le figuraba, según la información de la Policía, una reseña policial, realizándose propuesta en este sentido por la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (en adelante, CIAR).

Según la información remitida, la constancia de reseña policial fue el único motivo por el que no se renovó la autorización de carácter humanitario. Además, tal y como se refleja en la documentación adjuntada por el Sr. (…), la reseña policial fue cancelada en junio de 2022.

Según se ha tenido conocimiento, por diversas quejas remitidas al Defensor del Pueblo y por la información transmitida por la Dirección General de Política Interior, esta forma de proceder es habitual, tanto durante la tramitación administrativa de las renovaciones de autorizaciones por razones humanitarias por la Oficina de Asilo y Refugio, como por las propuestas que formula la CIAR, así como por la resolución que emite esa subsecretaría.

2. Es regla general, según los documentos a los que ha accedido el Defensor del Pueblo, en las propuestas de resolución de la CIAR de no renovación de las autorizaciones mencionadas, que no se haga valoración alguna sobre los antecedentes policiales, más allá de su mera constatación. En muchos casos, no se indica si se ha iniciado o no, un procedimiento penal, pero incluso en este supuesto, no podría nunca una resolución administrativa residenciar su decisión en la sospecha de culpabilidad, ya que infringiría el principio de presunción de inocencia.

En el fundamento de derecho único de estas propuestas de resolución de la CIAR y de las resoluciones de esa subsecretaría, incluso se llega a indicar que: «La presente solicitud de renovación debe ser examinada en función de la peculiar situación en que se encuentra la persona solicitante, ya que tiene una reseña policial. Estas peculiares circunstancias, valoradas conjuntamente, no permiten apreciar la necesidad de profundizar en la posible concurrencia de razones suficientemente fundadas para otorgar a la persona solicitante renovación de su residencia en España, conforme a lo previsto en los artículos 37.b y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, y su normativa de desarrollo».

3. Es claro que se podrían no renovar las autorizaciones de razones humanitarias por antecedentes policiales en supuestos debidamente motivados, pero en ningún caso por la mera constancia, sin mayor desarrollo en la correspondiente resolución, de las causas de no renovación.

Sin duda, no se puede descartar apriorísticamente que puedan existir determinados informes policiales, más allá de los meros antecedentes policiales, que por razones de seguridad pública u otros debidamente motivados, fundamenten una denegación de concesión de razones humanitarias de protección internacional o su renovación. Pero en este ámbito debe rechazarse cualquier automatismo y debe examinarse cada caso de manera individualizada, en una razonada ponderación que tenga sobre la base los derechos fundamentales que las razones humanitarias de protección internacional están destinadas a salvaguardar. En este mismo sentido, puede consultarse la Sentencia del Tribunal Supremo 2636/2023, Sala de lo Contencioso, de fecha 5 de junio de 2023.

4. Es importante poner de relieve el enorme impacto negativo que la decisión de no renovar una autorización de razones humanitarias por motivos de protección internacional, tiene en la vida de las personas y sus familias.

También es necesario recordar que la concesión de razones humanitarias de protección internacional, atiende a situaciones que están relacionadas con la protección de los derechos humanos más elementales reconocidos en la Constitución española, los tratados internacionales sobre esta materia y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

5. Esta actuación, a juicio del Defensor del Pueblo, contraviene el derecho fundamental a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución española.

6. En relación con estas renovaciones, es cierto que las razones humanitarias de protección internacional deberían tener un desarrollo reglamentario, pendiente desde la aprobación de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, más allá de las menciones de los artículos 125 y 130.3 del Reglamento de la ley de extranjería. Pero esta anomia reglamentaria no puede ir en detrimento de la persona afectada, por lo que, procede una aplicación supletoria de las normas generales del procedimiento administrativo, tal y como prescribe la propia Ley 12/2009.

En este sentido, es necesario indicar que se está ante un procedimiento desfavorable para la persona afectada y que, conforme a la actuación de la Administración, antes descrita, no es mínimamente contradictorio. En ningún caso se permite alegar a la persona, ni rebatir los argumentos de la instrucción o la propuesta antes de emitirse la resolución.

Este proceder contravendría, entre otros, el principio de legalidad, de contradicción y la audiencia de los interesados de los artículos 9.3, 24.2, 103 y 105. c) de la Constitución española.

7. Finalmente, es necesario recordar que en la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, en vigor desde el año 2023 y cuyo plazo de trasposición ha sido ampliamente superado por España, establece normas específicas para la retirada de la protección internacional (artículos 44 y 45). En concreto, como garantías de la persona afectada por la retirada, prescribe, entre otras, la de ser informada por escrito del inicio del procedimiento y los motivos, así como de la oportunidad de alegar mediante entrevista personal o por escrito.

8. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

Decisión

1. En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la citada ley orgánica del Defensor del Pueblo, se formulan a V.I. las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Que la Subsecretaría del Ministerio del Interior revoque la denegación de la renovación de la autorización de residencia por razones humanitarias de protección internacional, conforme a los artículos 109 y 110 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de don (…).

2. Que en el caso de que no proceda conforme a derecho la revocación, por haber transcurrido el plazo de prescripción, que la Dirección General de Protección Internacional, se ponga en contacto con el Sr. (…) con el objeto de proceder a tramitar una nueva autorización.

2. Igualmente, se le informa de que se ha formulado el siguiente Recordatorio de Deberes Legales a la Dirección General de Protección Internacional, como presidente de la CIAR y del que depende la Oficina de Asilo y Refugio, así como que se ha informado a ese centro directivo de las sugerencias realizadas a esa subsecretaría.

«De respetar el derecho fundamental a la presunción de inocencia, legalidad, contradicción y la audiencia de los interesados durante la tramitación, propuesta de resolución y resolución de las denegaciones de renovación de autorizaciones de residencia por razones de protección internacional».

En la seguridad de que tales resoluciones serán objeto de atención por parte de V.I., y a la espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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