Autorización de residencia por reagrupación familiar de cónyuge e hijos.

SUGERENCIA:

Que se revisen los expedientes de autorización de residencia solicitados por los interesados arriba indicados para ejercer su derecho a la reagrupación de sus familiares, concediendo las mismas una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Capítulo II del Real Decreto 557/2011. Todo ello, tomando en consideración el interés superior de los menores afectados.

Fecha: 02/06/2022
Administración: Subdelegación del Gobierno en Alicante. Ministerio de Política Territorial
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21030926

 


Autorización de residencia por reagrupación familiar de cónyuge e hijos.

De modo preliminar, es preciso solicitar disculpas por el requerimiento efectuado el pasado 9 de mayo, toda vez que, como consta en su escrito, se ha comprobado la recepción de la información solicitada con fecha 4 de marzo, si bien, por un involuntario error no se registró adecuadamente en su expediente.

En el citado escrito se informa de la denegación de la reagrupación familiar de la esposa e hijos del Sr. (…) al acreditarse su trabajo en Ibiza, entendiendo difícilmente justificable que resida en Elche, al ser imposible desplazarse a diario entre dichas localidades y casi inviable el desplazamiento los fines de semana, por su coste. Por lo anterior, no se considera que el interesado resida de forma real y efectiva en Elche.

Consideraciones

1. La resolución adoptada en el presente caso no se ajusta a derecho, toda vez que el interesado ha acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ejercer su derecho a la reagrupación de sus familiares, incluido el de su efectiva residencia en Elche, a la vista del certificado del Padrón aportado, sin que conste que dicho ayuntamiento haya cuestionado la efectiva residencia.

2. En un caso sustancialmente idéntico, se ha dirigido a esta institución don (…) al que se ha denegado la reagrupación de su esposa e hijos. Las resoluciones dictadas reflejan que el Informe presentado de adecuación de vivienda del Ayuntamiento de Elche hace constar el alquiler de la vivienda para residir con su familia, así como que «Actualmente, él pasa más tiempo en Mallorca, en la casa de la empresa de trabajo que comparte con compañeros». De donde se deduce que no acreditó su residencia real en la provincia, pese a constar empadronado cinco meses antes de presentar las solicitudes (Expedientes: …, … y …).

3. El motivo aducido para no considerar la efectiva residencia de los citados ciudadanos en Elche, ya sea no regresar diariamente o todos los fines de semana a su residencia, o residir en una vivienda en Mallorca que la empresa pone a disposición de los empleados para que la compartan mientras permanecen en la isla; ignoran de modo palmario el elevado número de ciudadanos, tanto extranjeros como españoles, que permanece temporadas más o menos largas alejados de su domicilio habitual por motivos laborales. En aplicación del anterior criterio estos ciudadanos no tendrían derecho a residir fuera de la provincia en la que trabajan y, en el caso de ciudadanos extranjeros, tampoco podrían ejercer su derecho a la reagrupación familiar, en caso de no tener la posibilidad o el interés de residir en la provincia en la que ejercen su actividad.

4. La extrema dificultad en las Islas Baleares de acceder a una vivienda adecuada para una unidad familiar con una economía media, entre otros motivos, hace que numerosos ciudadanos contemplen la posibilidad de no residir en las islas, de modo especial aquellos que desempeñan trabajos temporales estacionales que pueden concentrar jornadas laborales, etcétera. Tal y como exponía el Sr. (…) en los recursos interpuestos, Ibiza se encuentra conectada con Denia por vía marítima en un tiempo de dos horas y media, en tanto que la conexión aérea con Elche demoraría 20 minutos. En este sentido, en el caso del Sr. (…) aportó documentación acreditativa del pago por su empresa de los desplazamientos a la península.

5. La Directiva 2003/86/CE dispone que «Las medidas sobre reagrupación familiar deben adoptarse de conformidad con la obligación de proteger la familia y respetar la vida familiar que se consagra en numerosos instrumentos del Derecho internacional […]», imponiendo asimismo la facilitación de la reagrupación necesaria para la vida en familia. En consonancia con dicha normativa, el artículo 17.1, apartados a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000, recoge el derecho de los extranjeros residentes a reagrupar a su cónyuge y a sus hijos, menores de dieciocho años o mayores de edad que no puedan proveer sus necesidades.

6. El artículo 55.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, dispone que «El extranjero que solicite autorización de residencia para la reagrupación de sus familiares, deberá adjuntar en el momento de presentar la solicitud informe expedido por los órganos competentes de la comunidad autónoma del lugar de residencia del reagrupante a los efectos de acreditar que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia».

7. A efectos de acreditación de la residencia, la Resolución de 30 de enero de 2015, del presidente del Instituto Nacional de Estadística y del director general de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal; especifica en su apartado 1.1: «El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos». Sin que conste que el Ayuntamiento haya instado la baja de oficio por inscripción indebida, según dispone el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

8. Por otro lado, la Instrucción 4/2000, sobre flexibilización del requisito de medios económicos suficientes en la tramitación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar, impone la obligación de examinar las solicitudes de modo favorable a la vida familiar, procediendo a una apreciación equilibrada y razonable de todos los intereses en juego, tras el necesario examen individualizado de las circunstancias, de conformidad con el interés superior de los menores concernidos.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se revisen los expedientes de autorización de residencia solicitados por los interesados arriba indicados para ejercer su derecho a la reagrupación de sus familiares, concediendo las mismas una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Capítulo II del Real Decreto 557/2011. Todo ello, tomando en consideración el interés superior de los menores afectados.

En la seguridad de que la resolución adoptada será objeto de atención por parte de V.I. y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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