El interesado arriba indicado expone su disconformidad con la denegación de la autorización de residencia solicitada para ejercer su derecho a la reagrupación familiar de su hija, así como de la desestimación del recurso interpuesto en contra de dicha resolución (expediente …..).
Consideraciones
1. La solicitud presentada se denegó mediante resolución de esa Subdelegación del Gobierno, al no acreditarse la disponibilidad de medios económicos suficientes del reagrupante, sin que conste la minoración de la cuantía exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.3 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de extranjería, que recoge la posibilidad de minorar las cuantías económicas exigidas en caso de reagrupación de menores de edad, de acuerdo con su interés superior, siempre que se reúnan el resto de los requisitos exigidos. En contra de dicha resolución se interpuso recurso potestativo de reposición, que ha sido asimismo desestimado.
2. En el presente caso, no se ha tomado en consideración de la cuantía económica en metálico con la que cuenta el solicitante, que supera con creces la cantidad exigida para la reagrupación familiar, ni asimismo los ingresos obtenidos los años anteriores por la empresa del solicitante, que se han visto mermados en el año 2020 por la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.
3. A estos efectos, las Instrucciones DGM 4/2020 sobre la flexibilización del requisito de medios suficientes en la tramitación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar, especifican que, en el caso de menores de edad, habrá de flexibilizarse tanto la cuantía mínima exigida en el momento en el que se efectúa la solicitud, como la perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud.
4. Asimismo, las citadas instrucciones señalan que en dicha flexibilización de la cuantía se ponderará el interés superior del menor y las circunstancias del caso concreto, en particular, la relación del extranjero con el menor, su edad, su desarrollo físico y emocional, la intensidad de su relación afectiva con el extranjero o la situación del menor, haciéndose una interpretación favorable a la vida familiar.
5. La solicitante es una menor de corta edad, que se encuentra separada de sus padres y del resto de sus hermanos, todos ellos residentes legales en España, sin que se haya observado en el procedimiento incoado su interés superior, ni las resoluciones dictadas especifiquen la toma en consideración del mismo en la tramitación del procedimiento.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Revisar el expediente de autorización de residencia para la reagrupación familiar de la menor (…..), tomando en consideración su interés superior, las circunstancias familiares presentes en el caso, así como los medios económicos aportados por el solicitante y la correspondiente minoración de los mismos, en caso de ser necesario.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de ese organismo y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)