Autorización de residencia por reagrupación familiar.

SUGERENCIA:

Revocar la resolución denegatoria del expediente de autorización de residencia por reagrupación familiar del menor, concediendo la solicitud una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos. Todo ello, de acuerdo con el interés superior del interesado.

Fecha: 22/03/2022
Administración: Subdelegación del Gobierno en Almería. Ministerio de Política Territorial
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22004190

 


Autorización de residencia por reagrupación familiar.

El interesado arriba indicado expone su disconformidad con la denegación de la autorización de residencia solicitada para la reagrupación familiar de su hijo menor de edad, (…) (Exp.: …).

Consideraciones

1. El Sr. (…) informa de la denegación de la solicitud por no acreditar disponer de medios económicos suficientes, no aportar documento del abono de la tasa, ni pasaporte completo del menor. Todo ello, sin requerirle la presentación de la citada documentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la subsanación y mejora de la solicitud.

2. En vía de recurso el interesado aportó dicha documentación, acreditativa del cumplimiento de los requisitos para la concesión de la solicitud, si bien, por un error material no incorporó escaneadas las páginas 22 y 23 del pasaporte del menor, motivo por el que se desestimó el recurso interpuesto.

3. Los interesados reúnen los requisitos previstos para ejercer su derecho a la reagrupación familiar, pese a ello, se denegó la solicitud por la falta de remisión de una hoja del pasaporte, sin tomar en consideración el interés superior del menor y el favor minoris al que vienen obligadas las administraciones en la tramitación de expedientes con menores, que obliga a adoptar como regla interpretativa común dicho interés superior. A estos efectos, la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, en su Exposición de Motivos recoge que “se trata de consagrar un principio de agilidad e inmediatez en todos los procedimientos tanto administrativos como judiciales que afectan a menores para evitar perjuicios innecesarios que puedan derivar de la rigidez de aquéllos”.

4. Asimismo, tampoco se habría tomado en consideración el principio in dubio pro actione, que obliga a la resolución de los procedimientos administrativos atendiendo a la interpretación más favorable al derecho del interesado, minimizándose los defectos de forma, de modo que solo afecten al procedimiento cuando sean realmente decisivos y en caso de duda, debe resolverse en el sentido más favorable a la continuación del procedimiento.

Decisión

De acuerdo con lo expuesto, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la resolución denegatoria del expediente de autorización de residencia por reagrupación familiar del menor, concediendo la solicitud una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos. Todo ello, de acuerdo con el interés superior del interesado.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de ese organismo y en espera de la respuesta, le saluda muy atentamente,

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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