Autorización de residencia y localización de menores extranjeros no acompañados.

El interesado accedió a su mayoría de edad sin que se renovase la residencia con la que contaba, pese a estar tutelado desde 2016 por distintas comunidades autónomas y desde febrero hasta julio de 2018 a disposición de los servicios de protección de menores catalanes. Asimismo, no existía constancia en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados de la localización del menor en Cataluña y su ingreso en un centro de protección.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que le incumbe de tramitar la autorización de residencia de los menores extranjeros no acompañados en los plazos previstos en el artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000 y en el artículo 196.1 del Reglamento de extranjería, aprobado por el Real Decreto 227/2011.

Fecha: 10/01/2019
Administración: Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 18011179

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que le incumbe de realizar las gestiones oportunas para poner en conocimiento de las autoridades competentes la localización de menores extranjeros no acompañados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35.3 y 10 de la Ley Orgánica 4/2000 y en el artículo 215.2 del Reglamento de extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011.

Fecha: 10/01/2019
Administración: Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 18011179

 


Autorización de residencia y localización de menores extranjeros no acompañados.

Se acusa recibo de su escrito, en el que se informa acerca de los motivos por los que no se tramitó la renovación de la autorización de residencia con la que contaba el interesado, en su condición de menor extranjero no acompañado.

Consideraciones

1. En el escrito remitido por esta institución el 6 de septiembre pasado se solicitaba información sobre las actuaciones realizadas para tramitar la residencia del menor, así como acerca de la comunicación efectuada a las autoridades competentes, Fiscalía, Policía y Subdelegación del Gobierno, dirigidas, entre otras cuestiones, a la actualización de los datos del menor en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.

2. Si bien no se remite información sobre dichas comunicaciones, se entiende que las mismas no se realizaron, habida cuenta de la falta de actualización de dichos datos en el Registro de MENA, en el que no hay constancia de que el menor estuviese a disposición de esos servicios de protección.

3. El interesado accedió a su mayoría de edad sin que se renovase la residencia con la que contaba, pese a estar tutelado desde 2016 por distintas comunidades autónomas y desde febrero hasta julio de 2018 a disposición de esos servicios de protección de menores.

4. La irregularidad sobrevenida en la que ha recaído el interesado al cumplir su mayoría de edad, a causa de la inactividad en la tramitación de su residencia, además de no ser acorde con la normativa vigente, no tomó en consideración el interés superior del menor. A estos efectos, la existencia de trámites para la reagrupación familiar del interesado en ningún caso puede suponer la falta de tramitación de su residencia, máxime en el presente caso en el que dicha reagrupación familiar se produjo pocos días antes del cumplimiento de su mayoría de edad.

Decisión

A la vista de lo expuesto, el Defensor del Pueblo en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formula los siguientes:

RECORDATORIOS DEL DEBER LEGAL

1. Que le incumbe de tramitar la autorización de residencia de los menores extranjeros no acompañados en los plazos previstos en el artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000 y en el artículo 196.1 del Reglamento de extranjería, aprobado por el Real Decreto 227/2011.

2. Que le incumbe de realizar las gestiones oportunas para poner en conocimiento de las autoridades competentes la localización de menores extranjeros no acompañados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35.3 y 10 de la Ley Orgánica 4/2000 y en el artículo 215.2 del Reglamento de extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011.

En la seguridad de que estos recordatorios de deberes legales serán objeto de atención por parte de V.I.,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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