La interesada expresa su desacuerdo con el archivo de 4 de agosto de 2020 de su solicitud de visado de trabajo y residencia, confirmado en Reposición por parte de la Embajada de España en Malabo, al considerar que ha transcurrido un mes desde la notificación de su autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena.
Consideraciones
1. De la documentación aportada por la interesada se comprueba que, en tiempo y forma, solicitó ante dicha Embajada cita previa para tramitar su solicitud de visado y tras habérsela concedido para el día 18 de marzo, se le informó un día antes por dicho órgano de que se habían suspendido temporalmente los plazos presenciales como consecuencia de la declaración del estado de alarma decretado por la pandemia covid-19 (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo). Se adjunta copia.
2. Tras haberse levantado la suspensión de los plazos y el inicio de la actividad administrativa a partir del 1 de junio de 2020, considera la Administración que la interesada debería haber solicitado “una nueva cita para la expedición gratuita de un nuevo visado” en el plazo de un mes desde dicha fecha, por lo que, decretó el archivo de su solicitud al considerar que formuló la petición en un plazo superior al mes desde que recibió la notificación de su autorización de residencia y trabajo el 3 de marzo de 2020.
3. La suspensión acordada por la declaración del estado de alarma no produce la invalidez de los actos anteriores realizados por los sujetos jurídicos en los correspondientes procedimientos, por lo que no parece compatible con el deber de buena administración, obligar a la interesada a solicitar una nueva cita para la expedición de un “nuevo visado”, cuando el procedimiento iniciado para su concesión generó -por virtud de la ley- su interrupción, pero en ningún modo produjo su anulación.
4. La interesada solicitó cita previa dentro del plazo de un mes que contempla el artículo 70.2 del RD 557/2011. Por ello, una vez otorgada dicha cita para el día 18 de marzo de 2020 sin que pudiera llevarse a efecto por causas no imputables a la recurrente, lo que procede tras el levantamiento de la suspensión, es reactivar por parte de la Embajada la cita que quedó suspendida, generando de oficio y en el menor tiempo posible una nueva cita, con el fin de adecuar la actividad administrativa al necesario impulso procesal y al principio de celeridad contenidos en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En todo caso, las especiales dificultades que actualmente se presentan para los extranjeros en sus procesos de regularización como consecuencia de los efectos derivados de la crisis sanitaria, deben generar comportamientos administrativos orientados a preservar los principios de buena fe y de confianza legítima en los términos que contempla el artículo 3 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como corolario de los derechos contenidos en el artículo 103.1 de nuestra Constitución.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:
SUGERENCIA
Revocar la resolución por la que se anula la solicitud de visado de trabajo por cuenta ajena de la interesada y concederle una nueva cita para que pueda completar dicha solicitud.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)