Autorización de visado para viajar a España.

SUGERENCIA:

Revocar la decisión por la que se resuelve denegar el visado del interesado y, en base a los fundamentos jurídicos expresados, se le conceda autorización para viajar a España.

Fecha: 04/05/2021
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20032917

 


Autorización de visado para viajar a España.

La interesada, médica en el Hospital (…..), de ….., expresa su desacuerdo con la respuesta del Consulado General de España en La Habana, al recurso de reposición interpuesto contra la resolución notificada por email el 5 de enero de 2021, por la que se deniega a su hijo (…..), un visado de ESTANCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO UE/EEE/SUIZA por razones humanitarias, mediante resolución de 4 de diciembre de 2020. Se adjunta copia.

Consideraciones

1. Manifiesta que su hijo formuló su solicitud el día 23/11/2020 para estar cerca de ella y poder atender a su cuidado, tras haber sufrido un trombo embolismo pulmonar bilateral, del que se intenta recuperar con terapia anticoagulante sistémica.

2. Señala que, tras haber presentado su hijo toda la documentación y haber obtenido la autorización preceptiva de la Consejería de Interior, su expediente apareció resuelto en sentido favorable en la página web del Consulado.

3. Sin embargo, afirma que al comparecer en el Consulado el 9 de diciembre de 2020 le comunicaron que se había producido un error informático y le entregaron una resolución por la que se acordaba la denegación de su visado en cuya leyenda número trece de un modelo impreso se le notifica que “hay dudas razonables en cuanto a su intención de abandonar el territorio de los Estados Miembros antes de la expiración del Visado”.

4. El supuesto que se plantea en esta queja está regulado por la Orden INT/420/2021, de 29 de abril, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

5. El artículo 1.1 h) e i) de la Orden INT 657/2020, sobre criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, establecen como excepción a la denegación de entrada a las siguientes personas:

h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

1. Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios”.

6. De la citada norma se desprende que existe una clara correlación entre el supuesto de grave enfermedad sobrevenida de la madre del recurrente y los “motivos familiares imperativos debidamente acreditados”. De igual manera el hecho de que esta persona disponga de los cuidados, atención y de la presencia de su hijo a su lado evidencia una “situación de necesidad”.

7. Por otra parte, las resoluciones cuestionadas tanto ordinaria y en reposición, adolecen de una mínima motivación, habida cuenta de que, una vez acreditada la enfermedad de la Sra. (…..), así como las circunstancias y medios de vida del Sr. (…..) en Cuba, no se argumenta por la citada Administración cuáles son los hechos o documentos que permiten -siquiera indiciariamente- sostener la existencia de una “duda razonable” que lleve a considerar que este ciudadano incumpliría su obligación de volver a su país. Tampoco se observa que, frente a la decisión favorable del Ministerio del Interior de autorizar su entrada en España, se hayan aportado elementos contradictorios que permitan desvirtuar la decisión de dicho departamento.

8. La naturaleza de la resolución por la que se deniega la concesión de una solicitud de visado (Visado Schengen tipo C) exige su motivación tal como establece el apartado 7 de la Disposición Adicional Décima del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de extranjería donde se contempla la necesidad de, “informar al interesado de los hechos y circunstancias constatadas y, en su caso, de los testimonios recibidos y de los documentos e informes, preceptivos o no, incorporados, que, conforme a las normas aplicables, hayan conducido a la resolución denegatoria”.

9. El deber de la Administración de motivar sus actos, como señala -entre otras- la STS de 19 de noviembre de 2001, “(…) tiene su engarce constitucional en el principio de legalidad que establece el artículo 103 CE, así como en la efectividad del control jurisdiccional de la actuación de la Administración reconocido en el artículo 106 CE, siendo en el plano legal, el artículo 54 de la LRJyPAC (actual artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común -LPAC-), el precepto que concreta con amplitud los actos que han de ser motivados, con sucinta referencia a los hechos y fundamentos de derecho (…)”.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la decisión por la que se resuelve denegar el visado del interesado y, en base a los fundamentos jurídicos expresados, se le conceda autorización para viajar a España.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de ese departamento y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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