Texto
Se ha recibido escrito de V.E., referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.ª Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
2.ª Existe una disparidad entre la autorización efectivamente otorgada por la Confederación a la Asociación en junio de 2014 para el anillamiento de aves en la Estación 1 en el Arroyo del Infierno y lo que la Confederación afirma haber autorizado.
La Estación 1 consta de las zonas 1-A y 1-B. En el escrito que la Confederación remitió a esta Institución el 14 de julio de 2014 indicó que en la Estación 1 del Arroyo del Infierno se autorizaba la zona 1-A. Sin embargo en el texto de la resolución que autoriza la actividad se deniega “cualquier tipo de actividad en la denominada Estación de anillamiento nº 1 del Arroyo del Infierno”, es decir la actividad se deniega para las dos zonas, 1-A y 1- B, de esa Estación.
Sin embargo, en la última información recibida el Organismo de cuenca confirma que su voluntad real es la de denegar la actividad solo en la zona 1-B y no en 1-A, ya que la 1-B es la de uso restringido al personal de la Confederación por motivos de seguridad. La zona prohibida, según las fotografías remitidas por la Confederación, va desde el muro de contención arenero hacia el aliviadero (unos 80-90 metros); desde el muro en adelante comenzaría la zona 1-A, autorizada, según señala la Confederación en los mapas y planos enviados además de lo informado en anteriores ocasiones.
3.ª En el plano de situación de la Estación 1 una valla separa la zona 1-B de la 1-A, pero la escala del plano (1:5.000) no es suficiente para apreciar de forma concluyente si el acceso a la 1-A es posible en todo su perímetro o puede estar impedido por la valla.
4.ª Por el momento sí puede afirmarse lo siguiente: a) que la autorización otorgada contiene un error pues la zona 1-A (que no afecta a la zona de seguridad de la presa) no se incluye entre las zonas autorizadas para la actividad de anillamiento, como la Confederación afirma inequívocamente en sus escritos; y b) que la autorización no se acompaña de los mapas o planos a una escala que permita delimitar inequívocamente la delimitación de las zonas y Estaciones donde puede ejercerse la actividad.
Decisión
1ª Se formula a esa Confederación Hidrográfica la siguiente:
SUGERENCIA
Modificar la autorización otorgada a la Asociación reclamante, con el fin de permitir la actividad de anillamiento en la zona 1-A de la Estación nº1 del Arroyo del Infierno.
2ª Asimismo se solicita que remita un mapa o plano de situación de la Estación nº 1 del Arroyo del Infierno a una escala que permita apreciar inequívocamente la delimitación de las zonas A y B de la Estación, la ubicación de las vallas y las puertas de acceso a estas zonas.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indique en este último supuesto las razones en que funde su negativa; y remita la información adicional señalada. Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo