Autorización para viajar a un ciudadano francés con su familia española desde Chipre, ante las restricciones por el COVID-19.

SUGERENCIA:

Realizar las gestiones necesarias para que el cónyuge de la interesada pueda viajar en el próximo vuelo programado desde Chipre con su familia con destino a Madrid para el próximo … de mayo de 2020, teniendo en cuenta que es familiar de ciudadana española y que, a todos los efectos, le resulta de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Fecha: 21/05/2020
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20011289

 


Autorización para viajar a un ciudadano francés con su familia española desde Chipre, ante las restricciones por el COVID-19.

La interesada, de nacionalidad ….., mayor de edad, con DNI núm. ….., con domicilio a efectos de notificaciones el siguiente correo electrónico: ….. o ….. y número de teléfono: …../….., expresa su desacuerdo con el rechazo por parte de la autoridad consular de que su marido D. (…..), de nacionalidad ….., con pasaporte de la ….. núm. ….., NIE núm. ….., pueda viajar con ella y sus … hijos de … y … años, en un vuelo de retorno Chipre-España (vía Madrid) programado para el próximo … de mayo por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Embajada de España en Chipre.

Consideraciones

1. Manifiesta que se encuentran residiendo en Chipre porque su marido juega en un equipo de ….. de la … división de ese país, pero que ella y sus hijos se encuentran empadronados y tienen residencia en ….. (…).

2. Que le han informado en la embajada de que tiene disponibilidad de plazas para ella y sus ….. hijos, pero que como su esposo es ….. y no tiene el certificado de residente comunitario en España (CUE), no le permiten tomar dicho vuelo y regresar con la familia.

3. La interesada afirma que este impedimento les obliga a permanecer a toda la familia en Chipre para no provocar una ruptura del vínculo familiar, situación que, teniendo en cuenta la imprevisión de los efectos de la pandemia COVID-19 dificultaría la vuelta de sus hijos menores a la normalidad y comenzar el proceso de escolarización para el próximo curso.

4. La Orden INT/409/2020, de 14 de mayo, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que no serán sometidos a denegación de entrada las personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados y personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

5. La situación que plantea la interesada, teniendo en cuenta las circunstancias actuales derivadas de la pandemia COVID-19, tienen sin ninguna duda su engarce en los apartados 1.1 g) y h) de la citada Orden, dado que no solo se acreditan motivos familiares imperativos, de fuerza mayor, de necesidad o motivos humanitarios, sino que, de no permitir que un padre de familia, ciudadano de la Unión Europea, pueda viajar y dar continuidad a la vida familiar con su mujer y sus hijos menores de edad, se quiebra la necesaria protección social, económica y jurídica de la familia como unidad básica y esencial de la sociedad, así como la protección integral de los hijos, según reza el artículo 39 de nuestra Constitución.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Realizar las gestiones necesarias para que el cónyuge de la interesada pueda viajar en el próximo vuelo programado desde Chipre con su familia con destino a Madrid para el próximo … de mayo de 2020, teniendo en cuenta que es familiar de ciudadana española y que, a todos los efectos, le resulta de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de ese organismo y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del pueblo (e.f.)

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