Autorización de una acometida y enganche a la red general de agua potable.

SUGERENCIA:

Autorizar a la interesada la acometida y enganche a la red general de agua potable solicitada, tal y como se acordó en fecha 23 de marzo de 2019, salvo que justificando la ilegalidad del otorgamiento de dicha licencia, se adopte acuerdo de revisión de oficio del mismo según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 16/09/2020
Administración: Ayuntamiento de Fresnedilla (Ávila)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19014275

 


Autorización de una acometida y enganche a la red general de agua potable.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- De la información aportada por ese Ayuntamiento, en concreto, del acta de la sesión plenaria celebrada el día 5 de julio de 2019, se desprende que tal y como expone la interesada, esa Administración acordó el 23 de marzo de 2019 conceder la licencia de acometida de agua en suelo rústico solicitada por la compareciente para la parcela … del polígono ….

2.- Una vez concedida dicha licencia, como acto administrativo con efectos favorables para terceros, ese Ayuntamiento ha de tener en cuenta que si desea anular la misma por ser incompatible con el ordenamiento jurídico, no basta con adoptar un acuerdo posterior revocatorio, como así ha hecho.

Y es que si bien el sometimiento pleno de la Administración pública a la ley y al derecho que recoge el artículo 103 de la Constitución exige que las Administraciones Públicas reaccionen frente a los actos dictados que vulneran el ordenamiento jurídico, ello no puede hacerse al margen de los procedimientos recogidos en la norma. Así, en función de si el acto está viciado de nulidad o anulabilidad procederá seguir el correspondiente procedimiento de revisión de oficio o de declaración de lesividad según lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- Por tanto, a juicio de esta institución, el acuerdo adoptado en fecha 5 de julio de 2019, por el que se anula la licencia concedida por no ajustarse ésta a las determinaciones de la Ordenanza Municipal, en tanto en cuanto se ha adoptado al margen de los procedimientos legalmente establecidos ha de calificarse de irregular.

Ese Ayuntamiento ha de saber que la anulación de una licencia viciada de nulidad o anulabilidad desde el momento de su otorgamiento, mediante la aprobación de un acto administrativo posterior al margen de la revisión de oficio, queda reservado para actos de gravamen o con efectos desfavorables para el interesado tal y como establece el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, y por tanto, no aplicable al presente caso, en la medida en que el otorgamiento de la licencia lejos de tener la consideración de acto de gravamen es un acto que produce efectos favorables al interesado.

4.- Por último, ese consistorio ha de tener en cuenta que en caso de declarar la nulidad o anulabilidad del acto, la interesada tendrá derecho a recurrir al instituto de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas para exigir de esa entidad local la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del otorgamiento de la licencia irregular.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Autorizar a la interesada la acometida y enganche a la red general de agua potable solicitada, tal y como se acordó en fecha 23 de marzo de 2019, salvo que justificando la ilegalidad del otorgamiento de dicha licencia, se adopte acuerdo de revisión de oficio del mismo según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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