Autorizar la entrada a territorio nacional de una menor tutelada por un ciudadano español por circunstancia humanitarias concurrentes.

SUGERENCIA:

Autorizar la entrada a territorio nacional de la menor (…), a la vista de las circunstancias humanitarias que concurren en el caso.

Fecha: 22/07/2021
Administración: Ministro del Interior
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21018405

 


Autorizar la entrada a territorio nacional de una menor tutelada por un ciudadano español por circunstancia humanitarias concurrentes.

El interesado arriba indicado expone su disconformidad con la decisión adoptada por las autoridades consulares en Kinshasa, al no conceder el visado de corta duración solicitado por la menor (…)  ante la sección consular de la Embajada de Bélgica en Kigali (Ruanda).

Consideraciones

1. Al escrito remitido se acompaña copia de distinta documentación, que acredita las siguientes cuestiones:

– El interesado reside en la República Democrática del Congo desde el año (…) y cuenta con la tutela judicial de la menor de dicha nacionalidad, concedida con fecha (…) de (…) de 2020.

– La familia compuesta por el Sr. (…), su esposa de nacionalidad ruandesa, el hijo de ambos y (…), tenía previsto viajar a España el día 6 de agosto, al objeto de visitar a su familia y pasar las vacaciones, contando con toda la documentación necesaria, incluida la autorización para el viaje expedida por las autoridades congoleñas.

– Se solicitó el correspondiente visado ante el departamento consular de la Embajada de Bélgica en Kigali (Ruanda), que se denegó por la falta de apoyo de las autoridades consulares españolas para su concesión, al haber recibido respuesta negativa de las autoridades policiales españolas a la entrada de la menor a territorio nacional. Se hace constar que dichas autoridades indican, en la misma línea de lo ya establecido por las embajadas de España en Tanzania y en la República Democrática del Congo, que es preciso contar con el reconocimiento judicial (exequatur) de la tutela sobre la menor.

2. La denegación del visado por las autoridades consulares belgas se debió a que, tras las consultas efectuadas por las autoridades consulares españolas en Kinshasa, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras remitió informe en el que consta que “NO SE AUTORIZA su entrada en ESPAÑA, por no encontrarse dentro de las excepciones de la normativa vigente, cito ORDEN INT/715/2021 de 7 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio”.

3. Esta institución considera que dicha resolución no se ajusta a derecho, toda vez que no ha tomado en consideración el vínculo que une a la menor con el ciudadano español que ostenta su tutela, ni las circunstancias humanitarias presentes. A estos efectos, dicha Orden INT/657/2020, establece determinadas excepciones a la denegación de entrada de ciudadanos de los países afectados, entre ellas, el artículo 1, apartados h) e i), especifica la posibilidad de viajar por motivos familiares imperativos debidamente acreditados, así como en caso de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios. Con esta misma fecha, se formula también Sugerencia urgente al Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

4. En el presente caso, a juicio del Defensor del Pueblo, se consideran suficientemente acreditados, tanto los motivos familiares imperativos, como los motivos humanitarios, tomando asimismo en consideración la imposibilidad del Sr. (…) de viajar sin la compañía de la menor, al no poder dejarla sola en el Congo en situación de desamparo. La negativa a autorizar el viaje de la menor supone graves problemas a la familia, que no ha podido viajar a España desde hace tiempo a causa de la pandemia sanitaria. A estos efectos, se remite copia de los correos remitidos a los embajadores españoles en la República Democrática del Congo y en Tanzania, al Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, que no han tenido un resultado positivo, así como el escrito remitido al Comisario General de Extranjería y Fronteras, que no ha obtenido respuesta, en los que se aprecia fuera de toda duda las circunstancias humanitarias presentes.

Decisión

En atención a las consideraciones expuestas y a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Autorizar la entrada a territorio nacional de la menor (…), a la vista de las circunstancias humanitarias que concurren en el caso.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por su parte y solicitando la máxima urgencia en la respuesta, habida cuenta de la proximidad de las fechas previstas para el viaje, le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)

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