Obligación de responder a las solicitudes de información del Defensor del Pueblo

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Jaén

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13004854


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes

Consideraciones

El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, establece la obligación de los poderes públicos de auxiliar al Defensor del Pueblo, con carácter preferente y urgente. Esta obligación implica el atender a las solicitudes de información que se formulan.

Esa Entidad local se comprometió a abonar la cantidad de 39.012,02 euros necesarios para realizar la actuación de rehabilitación de la vivienda del interesado, de acuerdo con el Acta de Compromisos de 19 de mayo de 2008 firmada entre el interesado y EPSA, sin que hasta la fecha haya abonado esa cantidad ni haya justificado la falta de abono.

Decisión

Por lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se dirige a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES 

Auxiliar al Defensor del Pueblo en sus actuaciones, atendiendo debidamente las solicitudes de información formuladas.

Igualmente, procede dirigir a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Aportar la cantidad de 39.012,02 euros necesarios para realizar la actuación de rehabilitación de la vivienda del interesado, de acuerdo con el Acta de Compromisos de 19 de mayo de 2008 firmada entre la interesada y EPSA.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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