Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada observando las previsiones legales respecto del idioma que ha de emplearse en aquellos documentos con trascendencia fuera del territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 11/03/2021
Administración: Departamento de Educación. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20002506

 


Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

Esta institución inició una actuación en el mes de abril de 2020 con ese departamento en relación con la queja presentada por el padre de un alumno contra la Inspección educativa, por haberse inhibido ante la denuncia presentada frente al equipo directivo del IES “…..”, por autorizar, supuestamente, que los alumnos de ESO se manifestaran por las calles de la ciudad el 15 de octubre de 2019 en horario lectivo y sin autorización de las familias, como protesta por los resultados del juicio del Procés.

Consideraciones

1. Examinada la prolongada tramitación que ha experimentado la queja objeto de esta comunicación, se ha podido constatar que desde el inicio de este expediente, el 6 de abril de 2020, esta institución ha formulado sucesivos requerimientos (8 de julio, 29 de septiembre y 18 de noviembre de 2020), recordando en todos ellos la obligación de auxiliar al Defensor del Pueblo en sus actuaciones e investigaciones, colaboración cuya primera manifestación no es otra que la de dar cumplida respuesta a las solicitudes de informe de esta institución.

Finalmente, se recibe la información requerida el pasado 27 de noviembre de 2020, redactada exclusivamente en catalán, como habitualmente viene sucediendo con otras comunicaciones enviadas por esa Administración al Defensor del Pueblo.

2. Por este motivo, el 30 de diciembre se estimó necesario recordar a ese departamento las previsiones legales existentes respecto del idioma que ha de emplearse en aquellos documentos con trascendencia fuera del territorio de la comunidad autónoma, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exige su traducción al castellano.

3. Dado el tiempo transcurrido desde el último requerimiento realizado el pasado 3 de febrero, y una vez valorado cuanto se manifiesta en su citada comunicación de 27 de noviembre de 2020, esta institución ha decidido remitir la misma al promovente de la presente queja y dar por finalizada la tramitación efectuada.

Decisión

En consideración a cuanto queda expuesto, esta institución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada observando las previsiones legales respecto del idioma que ha de emplearse en aquellos documentos con trascendencia fuera del territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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