Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
1.- La información trasladada por ese consistorio no da respuesta a la solicitud de información planteada por esta institución en su escrito de fecha 8 de abril de 2021.
2.- En efecto, si bien se adjunta a la documentación aportada una copia del escrito por el que se comunica al interesado que se pone a su disposición una notificación en la sede electrónica municipal, no se ha adjuntado, tal y como se le requirió, una copia de dicha notificación.
3.- A este respecto, se recuerda a esa alcaldía que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Por ello, esta institución se ve en la obligación de reiterar a esa alcaldía la necesidad de que el ayuntamiento que preside aporte la documentación solicitada.
Decisión
1ª Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formula ante ese ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.
2ª Para un adecuado estudio del caso y con carácter previo a adoptar una resolución por el Defensor del Pueblo, se solicita lo siguiente:
– Copia de las contestaciones expresas a la solicitud presentada por el interesado el día 18 de noviembre que ya se le hayan enviado al interesado o, bien que se le envíen tras la recepción de la presente comunicación. O, en su defecto, informe de las razones por las que no han tramitado y respondido la solicitud.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)