Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.- Es preciso llamar la atención sobre el retraso en la remisión del informe solicitado por parte de ese Colegio Oficial.
2.- El 17 de septiembre de 2019 se remitió a ese Colegio una serie de consideraciones y una Recomendación y se solicitó expresamente que comunicara si aceptaba o no la Resolución formulada. Sin embargo, hasta más de dos años después no se ha recibido contestación. Esto supone que ha sido necesario realizar tres requerimientos desde esta institución para recibir la información solicitada.
3.- Se recuerda que los informes solicitados tienen carácter preceptivo, debiendo ser remitidos al Defensor del Pueblo en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo. La negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado podría ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, destacando tal calificación en el informe anual que presenta ante las Cortes Generales.
4.- Esta institución confía en que, en adelante, ese Colegio Oficial envíe, con la celeridad necesaria y dentro de los plazos señalados, los informes que se le soliciten.
5.- Sin perjuicio de lo señalado, de la información remitida se desprende que finalmente se ha dictado Resolución resolviendo la reclamación del interesado y se ha aceptado la Recomendación formulada, por lo que no se deduce motivo que justifique continuar las presentes actuaciones.
Decisión
Las presentes actuaciones se dan por FINALIZADAS conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Asimismo, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese Colegio Profesional los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.
2. Auxiliar, con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)