Obligación de la Administración de auxiliar al Defensor del Pueblo, con carácter preferente y urgente

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Lucena (Córdoba)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16012909


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Es preciso llamar la atención sobre el retraso en la remisión del informe solicitado por parte de esa Administración municipal.

El 20 de octubre de 2016 se solicitó a ese Ayuntamiento la emisión de un informe sobre el asunto planteado por el interesado, sin embargo, hasta agosto de 2018 no se ha recibido dicho informe. Esto supone que han tenido que transcurrir casi 2 años y ha sido necesario realizar dos requerimientos para recibir la información solicitada.

2. Se reitera que los informes solicitados tienen carácter preceptivo, debiendo ser remitido al Defensor del Pueblo en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo. Asimismo se informa que la negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado podría ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, destacando tal calificación en el informe anual que presenta ante las Cortes Generales.

3. Esta institución confía en que, en adelante, ese Ayuntamiento envíe con la celeridad necesaria y dentro de los plazos señalados, los informes que se le soliciten.

4. Sin perjuicio de lo señalado, debemos recordar que el interesado se dirigió a esta institución dando cuenta de las barreras arquitectónicas existentes en la calle Calzada y de la necesidad de que se ejecutase una rampa para salvar el desnivel existente. Sin embargo, ese Ayuntamiento se limita a remitir la copia del contrato de contrato de obra suscrito con (…..) S.A para la remodelación del acerado y mejora de accesos en el tramo de escalinatas en calle calzada, sin explicar si las obras que se van a ejecutar eliminan las barreras denunciadas por los vecinos.

Decisión

1. Se solicita a esa Alcaldía información sobre si las obras que se van a ejecutar mejorar los accesos y eliminan las barreras arquitectónicas denunciadas.

2. Además, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1.- Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.

2.- Auxiliar, con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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