Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Antes de referirnos al contenido de la información remitida, es preciso llamar la atención sobre el retraso por parte de esa Administración municipal en la remisión del informe solicitado. El 28 de marzo de 2018 se solicitó la emisión de un informe sobre el asunto remitido por el interesado, sin embargo, esta institución ha tenido que remitir dos requerimientos para recibir dicho informe.
2. Debemos reiterar que los informes solicitados tienen carácter preceptivo, debiendo ser remitidos al Defensor del Pueblo en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo. Asimismo, se informa de que la negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables del envío del informe inicial solicitado, podría ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, destacando tal calificación en el informe anual que presenta ante las Cortes Generales.
3. Esta institución confía en que el retraso en la remisión del informe solicitado sea un hecho puntual y aislado y, en adelante, ese Ayuntamiento envíe con la celeridad necesaria y dentro de los plazos señalados los informes que se le soliciten.
4. Sin perjuicio de lo señalado, tras estudiar la información remitida, se comprueba que ya está adoptando medidas para solucionar el problema planteado, por lo que no se deduce motivo que justifique continuar las presentes actuaciones.
Decisión
1. Conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa al interesado de la comunicación recibida de esa Administración y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por FINALIZADAS.
2. De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
1. Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.
2. Auxiliar de manera preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)