Auxilio de manera preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.

Fecha: 13/10/2021
Administración: Ayuntamiento de Melide (A Coruña)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19016849

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Auxiliar de manera preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.

Fecha: 13/10/2021
Administración: Ayuntamiento de Melide (A Coruña)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19016849

 


Auxilio de manera preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- Es preciso llamar la atención sobre el retraso por parte de esa administración municipal en la remisión del informe solicitado.

2.- Sin perjuicio de que esta institución sea consciente de las dificultades impuestas por la situación de emergencia sanitaria en el normal funcionamiento de las administraciones públicas, es oportuno indicar que las presentes actuaciones se iniciaron en octubre de 2019, meses antes de que se declarara el estado de alarma, y han tenido que transcurrir dos años y remitirles tres requerimientos para recibir alguna información sobre este asunto.

3.- Se recuerda a esa alcaldía que los informes solicitados tienen carácter preceptivo, debiendo ser remitidos a esta institución en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo. Asimismo, se informa de que la negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables del envío del informe inicial solicitado, podría ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, destacando tal calificación en el informe anual que presenta ante las Cortes Generales.

4.- Dado que ese ayuntamiento comunica que se han adoptado medidas para contratar más personal, confía esta institución en que el retraso advertido en la presente queja sea un caso aislado y, en adelante, no se produzcan más retrasos.

5.- Una vez señalado lo anterior, y en relación con el objeto de las presentes actuaciones, se desprende de la información remitida que se ha presentado un Proyecto de Regularización de porche y obras de acabado para la legalización de las obras objeto de denuncia.

Teniendo en cuenta que ha transcurrido un tiempo prudencial para que se hayan producido avances en la tramitación de ese expediente, interesa a esta institución conocer si se ha autorizado el proyecto y si las obras ejecutadas han sido legalizadas.

Decisión

1. Se solicita información actualizada sobre las cuestiones expuestas

2. Por otra parte, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese ayuntamiento los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1.- Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.

2.- Auxiliar de manera preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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