Auxiliares de Educación Infantil para atender alumnos con necesidades educativas especiales.

SUGERENCIA:

Que de forma inmediata se dote al Centro concertado «Padre Enrique de Ossó» del personal de atención educativa complementaria autorizado por el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, con la finalidad de garantizar al alumno una atención inclusiva de calidad.

Fecha: 02/06/2022
Administración: Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21005916

 


Auxiliares de Educación Infantil para atender alumnos con necesidades educativas especiales.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba, concerniente a la dotación de personal de atención educativa complementaria al Centro concertado “Padre Enrique de Ossó”, de Zaragoza.

Consideraciones

1. A falta de una información más detallada que hubiera sido muy bien recibida por esta institución para valorar las circunstancias del caso, a la vista de la información aportada por los progenitores cabe dar por sentado que en el presente curso escolar hay ocho alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizados en el colegio mencionado, entre los que se encuentra su hijo (…), alumno de 2º ciclo de Educación Infantil, escolarizado como alumno con necesidades educativas especiales por retraso global del desarrollo mediante Resolución de la Directora del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza de 10 de diciembre de 2021, que autoriza, como actuación específica de intervención educativa: “la participación de personal de atención educativa complementaria”.

Consta también acreditado que por dicho servicio provincial, en base a la resolución antes reseñada y previo informe de la Inspección educativa, se ha reiterado la dotación de este recurso a la Dirección General de Planificación y Equidad el 28 de abril de 2022.

2. Junto a lo anterior, se deduce de la solicitud de intervención de servicios o profesionales especializados dirigida al Servicio de Neuropediatría por la directora del centro docente y la orientadora el 1 de marzo de 2022 que el alumno está siendo medicado por hiperactividad con alteración de la conducta (actitud negativista desafiante), y urge la dotación inmediata de personal de apoyo en el aula debido a que su comportamiento desde hace algún tiempo ha empeorado de forma significativa, con riesgo para su integridad física y la de sus compañeros.

3. Según se concreta en el informe administrativo remitido, cada curso, a solicitud de los centros y previo informe de la Inspección educativa, se revisan los expedientes del alumnado susceptible de ser atendido, así como posibles incrementos de atención al alumnado ya existente y al detectado como nuevo con necesidades de apoyo, conforme a lo establecido en el Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. A estos efectos, “Los centros, antes de iniciar cada curso escolar deberán notificar la permanencia de la escolarización del alumnado atendido en el curso anterior, en el centro, una vez que estén incluidos/as en GIR para el citado curso, priorizando por parte del Departamento la atención a los alumnos/as que, según las circunstancias en su conjunto, presentan mayor gravedad”.

En aplicación de la normativa anterior, esa Administración educativa manifiesta que la dotación solicitada para el Centro concertado “Padre Enrique de Ossó”, será estudiada y valorada para el próximo curso 2022‑23.

4. La actuación administrativa cuestionada debe ser analizada en el marco constitucional y legal de referencia del derecho a la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, conformado por los artículos 14, 27 y 49 de la Constitución y los artículos 71 a 74 de la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOMLOE), que reconocen la singularidad de la educación especial como respuesta dirigida a atender al alumnado que durante un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.

Como garantía de la plena inclusión de este alumnado, la Administración educativa está obligada a “asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales (…) puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado”. Y dichos recursos deben ponerse al alcance del alumnado con necesidades educativas especiales desde el mismo momento de su escolarización o de la detección de su necesidad y se regirá por los principios de normalización e inclusión (artículos 71 y 74), siendo los criterios para determinar estas dotaciones los mismos para los centros públicos y privados concertados (artículo 72.2).

5. Conforme a la definición de los derechos de los alumnos con necesidades educativas especiales que se deduce de las normas de rango legal mencionadas en este escrito, este alumnado goza del derecho básico “a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo”, reconocido en el artículo 6.3.j) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

6. En el marco específico de la Educación Infantil el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, dispone en su artículo 13 que “la atención individualizada constituirá la pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado y demás profesionales de la educación”; y se impone sobre los centros la obligación de adoptar la “respuesta educativa que mejor se adapte a las características y necesidades personales de los niños y niñas que presenten necesidades educativas especiales”.

7. El Gobierno de Aragón, con el fin de llevar a cabo el desarrollo de las leyes mencionadas, procedió a la ordenación de la atención educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales a través del Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que en su artículo 16 regula las características de las actuaciones específicas de intervención educativa con objeto de responder a la necesidad específica de apoyo educativo que presenta el alumnado de forma prolongada en el tiempo.

Al respecto, señala dicho precepto que la propuesta de adopción de actuaciones específicas de intervención educativa vendrá determinada por las conclusiones obtenidas tras la realización de la evaluación psicopedagógica, correspondiendo a los servicios provinciales del departamento competente en materia educativa, previo informe de la Inspección educativa, emitir resolución que determine el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, así como la autorización para desarrollar las actuaciones específicas propuestas, requisitos que se cumplen en el presente caso.

8. En este contexto normativo, la función y finalidad inclusivas que se atribuyen a estas actuaciones específicas parecen quebrar en el supuesto planteado, pues de nada sirve identificar y valorar de forma temprana las necesidades educativas especiales si no se procede a la dotación de todos los medios y recursos necesarios para mejorar la atención educativa y asistencial de estos alumnos con arreglo a los principios de no discriminación y normalización educativa.

Con estos antecedentes, se debe insistir en que la adecuada integración del alumnado con necesidades educativas especiales en centros ordinarios exige una atención que supere cualquier obstáculo y permita su normalización escolar a través de la creación y dotación a todos los centros sostenidos con fondos públicos de profesionales específicos de apoyo, así como de los recursos materiales y ayudas técnicas que puedan precisar en función de sus características específicas, una vez sean identificadas por las autoridades competentes.

9. Por consiguiente, la labor del Defensor del Pueblo debe ir dirigida a exigir de ese Departamento de Educación, Cultura y Deporte un esfuerzo en garantizar en el menor espacio de tiempo posible la actuación específica de intervención educativa autorizada el 10 de diciembre de 2021 por el Servicio Provincial de Zaragoza y posteriormente reiterada por este mismo organismo y por la dirección del centro educativo con el fin de poder dar una respuesta educativa eficaz al alumno y, dado su repertorio conductual, garantizar su seguridad y la del resto del alumnado de Educación Infantil.

Decisión

En base a cuantas consideraciones han quedado expuestas, esta institución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, ha resuelto formular a V.E. la siguiente

Sugerencia

Que de forma inmediata se dote al Centro concertado “Padre Enrique de Ossó” del personal de atención educativa complementaria autorizado por el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, con la finalidad de garantizar al alumno una atención inclusiva de calidad.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la resolución formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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