Se ha recibido su escrito, en el que informa a esta institución en relación con el escrito de queja presentado en enero de 2022 por doña (…), referida a la baja de su hija, (…), tramitada de oficio por la Escuela Municipal de Música, Danza y Teatro de Meco, debido a un retraso en el pago de la cuota de diciembre.
Consideraciones
1. A la vista del citado escrito, y antes de entrar en el examen del contenido del informe remitido, hemos de significar a V.I. que el hecho de que la contestación solicitada a esa alcaldía haya venido suscrita por persona distinta de la requerida, sin que conste referencia alguna a una posible delegación de firma que pudiera convalidar la emisión de informes solicitados a un órgano o autoridad jerárquicamente superior, supone un incumplimiento de las previsiones del artículo 18 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, según las cuales las solicitudes cursadas por esta institución a un organismo o dependencia administrativa deberán ser cumplimentadas por el jefe o responsable máximo de las mismas, previsión esta que no se ha cumplido en el presente caso.
2. De igual modo, examinado el expediente se hace preciso manifestar que, desde su reanudación el 27 de enero de 2022, esta institución ha requerido el informe a ese ayuntamiento mediante sucesivos escritos de fechas 29 de marzo y 1 de junio de 2022, y el último remitido el pasado 29 de marzo, sin que hasta la fecha esa corporación local haya cumplido con su obligación de auxiliar con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo en sus actuaciones e investigaciones, recogida en el artículo 19 de la ley reguladora de esta institución; colaboración cuya primera manifestación no es otra que la de dar cumplida respuesta a las solicitudes de informe de esta institución.
3. Al margen de las objeciones formuladas, y entrando en el contenido del informe recibido en el que se responde de forma razonada a las objeciones formuladas por la promovente, esta institución no advierte en el expresado asunto elementos objetivos que hagan procedente la realización de nuevas intervenciones, acordes con el ámbito y carácter de los cometidos que tenemos constitucional y legalmente atribuidos, en cuanto que la actuación administrativa cuestionada responde a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de enseñanzas especiales en establecimientos docentes municipales: escuela de música.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la interesada del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación remitida por ese ayuntamiento, procediendo a concluir la investigación, si no se aportan por la reclamante elementos que aconsejen continuar la intervención del Defensor del Pueblo.
Decisión
En base a las consideraciones que anteceden, esta institución se ve en la obligación de formularle el consiguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Colaborar con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo en sus actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, remitiendo en plazo la información solicitada.
Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se informa a la interesada del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, procediendo a concluir la investigación, lo que se le comunica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo