Autoridad que debe contestar a los escritos del Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se auxilie, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada ley orgánica.

Fecha: 01/06/2023
Administración: Ayuntamiento de Ciudad Real
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22032423

 


Autoridad que debe contestar a los escritos del Defensor del Pueblo.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

Esta Institución no puede valorar favorablemente el informe municipal pues atiende nuestra solicitud de información indicando, sin más, que el local dispone de licencia.

De la documentación no se puede concluir si la Administración está actuando regularmente en el ejercicio de sus funciones para solventar las molestias que padece la compareciente. El informe nada dice respecto a lo siguiente:

– La tramitación dada a las solicitudes presentadas, y razones que impiden que se haya dado contestación a las mismas.

– Si la totalidad de elementos instalados en su interior, especialmente los referentes a la reproducción musical, están amparadas por la licencia municipal.

– Si, ante las denuncias del compareciente, ha considerado oportuno girar inspecciones para comprobar que la actividad que ejerce el establecimiento se ajusta a su licencia y al horario establecido en la normativa ambiental.

– Si ha valorado la posibilidad de solicitar a la Policía local que realice visitas periódicas para evitar que la clientela ocasione los problemas descritos en la queja.

– Sus valoraciones al respecto de realizar mediciones sonométricas para comprobar las molestias denunciadas por el interesado.

– Información sobre las medidas correctoras, incluidas las cautelares, que ha considerado adoptar.

La falta de información proporcionada hace que se generen dudas al respecto. Cabe recordar que la prioridad de ese Ente local debe ser la de asegurar y proteger la los derechos y salud de los vecinos que puedan verse afectados por el desarrollo de actividades económicas.

Decisión

Por lo expuesto, se solicita que remita información sobre los extremos expuestos. Además, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se auxilie, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada ley orgánica.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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