Se ha recibido su informe (…), referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.- Una vez estudiada la información aportada, se advierte claramente que esta no da respuesta a las cuestiones que fueron planteadas por esta institución en su escrito de fecha 3 de junio de 2021. En efecto, a pesar de que la solicitud de información realizada por el Defensor del Pueblo era suficientemente clara, no se advierte en la comunicación municipal un pronunciamiento expreso sobre el procedimiento tramitado por esa Administración una vez recibida la denuncia formulada por la asociación compareciente.
2.- Dicha respuesta, por tanto, no puede considerarse como forma adecuada de dirigirse a esta institución. Es evidente la falta de voluntad de esa alcaldía en dar cumplimiento a su obligación de colaboración con el Defensor del Pueblo, y ello a pesar de que esta institución solicitó información a ese ayuntamiento sobre las cuestiones planteadas hasta en cinco ocasiones, cuatro de ellas por escrito los días 3 de junio, 21 se septiembre, 26 de octubre de 2021, 17 de marzo de 2022, y una última por vía telefónica el pasado 17 de abril de 2023.
3.- A este respecto, se recuerda a esa alcaldía que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma.
Dicha obligación de colaboración implica que en los informes que esa corporación municipal emita se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo.
Por ello, esta institución, atendiendo a la falta de interés mostrado por esa alcaldía durante la tramitación de la presente queja, se ve en la obligación de dar por finalizadas las presentes actuaciones.
Asimismo, se le traslada que se ha dejado constancia de dicha falta de colaboración en el informe anual enviado a las Cortes Generales, así como en la página web del Defensor del Pueblo.
Decisión
Por último, y a fin de que ese ayuntamiento lo tenga en cuenta en el futuro, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que remita la información solicitada por el Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.
De conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa al Sr. González Bermejo de la comunicación recibida de esa Administración y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por finalizadas.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo