Autoridad que debe responder a los escritos del Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se remitan al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

Fecha: 19/05/2022
Administración: Ayuntamiento de Torrevieja (Alicante)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 13012908

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se auxilie, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada ley orgánica.

Fecha: 19/05/2022
Administración: Ayuntamiento de Torrevieja (Alicante)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 13012908

 


Autoridad que debe responder a los escritos del Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Tras estudiar la información remitida, se comprueba que, con fecha de 25 de febrero de 2022, se ha procedido a declarar el inmueble denominado (…) en situación legal de ruina.

2. Debe recordarse que esta institución inició una investigación en el año 2008, que se tramitó bajo el número (…), en relación con el deficiente estado de conservación de varios edificios, entre los que se encontraba el que ahora nos ocupa. Esta investigación finalizó en el año 2011 tras anunciar esa corporación municipal que se iban a adoptar las medidas oportunas para exigir a los propietarios el cumplimiento del deber de conservación.

3. Posteriormente, se comprobó que no se habían producido cambios sustanciales respecto a la (…), por lo que en el año 2013 se inició una actuación de oficio en relación con el estado de abandono en que se encontraba este edificio protegido en el PGOU de Torrevieja y las medidas adoptadas por ese ayuntamiento para garantizar la realización efectiva del deber de conservación.

4. Transcurridos casi 10 años desde entonces, no solo no se ha podido recuperar el edificio, sino que esta institución ha encontrado poca colaboración por parte de ese ayuntamiento ante las solicitudes de información cursadas, habiendo tenido que remitir 10 requerimientos para recibir la información que se le ha ido solicitando y llegándose a producir retrasos de entre 6 y 12 meses en contestar.

5. Llegados a este punto, teniendo en cuenta la declaración de ruina del edificio y las dificultades que ha encontrado esta institución para llevar a cabo sus investigaciones, no se deduce motivo que justifique continuar las presentes actuaciones.

Decisión

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, a fin de que esa entidad local lo tenga en cuenta en el futuro, se ha resuelto formular ante ese ayuntamiento los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Que se remitan al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

2. Que se auxilie, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada ley orgánica.

Una vez formulado dicho Recordatorio de deberes legales, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, las presentes actuaciones se dan por finalizadas.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo 

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