Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se remita la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 23/08/2023
Administración: Ayuntamiento de Huete (Cuenca)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22000141

 


Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicado.

Consideraciones

1. De la información trasladada por ese ayuntamiento, no se da respuesta —o al menos no es completa— a la totalidad de las cuestiones planteadas por esta institución en su escrito de 14 de marzo de 2022.

En efecto, no se facilita información sobre las visitas de inspección o mediciones efectuadas a la actividad para comprobar que las molestias por ruido y humos denunciadas por el compareciente, tras los escritos dirigidos a esa Administración en su día. Por lo tanto, se hace preciso solicitar dicha información para asegurar que no se producen molestias irregulares (como, por ejemplo, el extractor de humos, la unidad de aire acondicionado y la terraza).

A este respecto, es preciso indicar que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma.

Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que la Corporación municipal deba remitir se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo. Por ello, esta institución se ve en la obligación de reiterar la necesidad de que ese ayuntamiento dé contestación a todos los aspectos concretos de la queja.

2. Además, se da la circunstancia que la vivienda del Sr. (…), sita en la pedanía de Caranecilla, se encuentra junto al bar molesto (…) y que, hace años, el Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha formuló una resolución sobre esta cuestión en la que, entre otros, señalaba lo siguiente:

“Desde el punto de vista competencia!, corresponde al Ayuntamiento adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos de los vecinos de esa localidad, que se están viendo afectados por la actividad del mencionado bar. La potestad municipal en la defensa del orden público y de un medio ambiente sano está contemplada en varias normas, tales como la Ley de Bases de Régimen Local (art. 25.2.f) y el RAMINP (art. 6).

Es importante subrayar que dichas normas no se limitan a facultar o habilitar a los Ayuntamientos para la adopción de medidas de protección del medio ambiente, sino que las imponen, convirtiendo en una exigencia la actuación positiva de la Administración para que, en ejercicio de su función de policía, actúe en defensa del medio ambiente y del orden público.”

Dado que ese ayuntamiento no ha facilitado una copia de actas o informes levantados recientemente sobre el funcionamiento del bar, es preciso señalar que la Ley 7/2011, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha establece que:

– Corresponde a los Ayuntamientos (artículo 5):

a) La prohibición o suspensión de espectáculos y actividades de competencia municipal cuando se desarrollen sin ajustarse a lo establecido en esta Ley.

b) El establecimiento de prohibiciones, limitaciones o restricciones en zonas urbanas mediante el planeamiento urbanístico o las ordenanzas y reglamentos municipales respecto de la instalación, apertura y ampliación de los establecimientos públicos sometidos al ámbito de la presente Ley, de acuerdo con lo establecido en la misma y en el resto del ordenamiento jurídico aplicable.

c) Establecer horarios especiales de apertura y cierre de los establecimientos dedicados a espectáculos públicos o a actividades recreativas dentro del término municipal, con motivo de fiestas patronales u otras fiestas de las declaradas oficialmente de ámbito local, en el marco del artículo 4.b de esta Ley, sin perjuicio de ser comunicado previamente a la Comunidad Autónoma.

d) Limitar, en su caso, el horario de terrazas o veladores ubicados en espacios públicos, con arreglo a lo establecido en la normativa vigente.

e) Las funciones de policía, inspección y de control de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, sin perjuicio de las que ejerza la Comunidad Autónoma. No obstante, los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán complementar la actividad inspectora de los municipios de la región en los supuestos en que se determine reglamentariamente.

– Los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos donde se desarrollen deberán reunir las condiciones de seguridad, accesibilidad universal, salubridad e higiene que resulten necesarias para garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes y la higiene de las instalaciones, así como el resto de condiciones exigidas por la normativa sectorial aplicable. Las anteriores condiciones deberán comprender, entre otras, el cumplimiento de los siguientes requisitos (artículo 20):

– Salubridad, higiene y acústica, con determinación expresa de las condiciones de insonorización de los locales necesarias para evitar molestias a terceros, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre ruidos.

– Protección del medio ambiente urbano y natural, así como del patrimonio histórico, artístico y cultural.

Decisión

Visto lo anterior, y conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo formula a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se remita la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Asimismo, para un adecuado estudio del caso y con carácter previo a adoptar una nueva resolución por el Defensor del Pueblo, se solicita lo siguiente:

– Copia de las actas levantadas por la Policía local o los servicios técnicos municipales para comprobar la realidad de los hechos denunciados sobre el funcionamiento del bar (…).

– Informe de la actuación que ha llevado a cabo para garantizar el descanso vecinal mientras se desarrollan el bar y la terraza desarrolla su actividad.

– Informe de si el funcionamiento del bar y demás instalaciones (aire acondicionado, extractor de humos y terraza) se ajusta a la licencia otorgada en su día y respetan la normativa (urbanística, ambiental y de establecimientos públicos) o, en caso contrario, las medidas (correctoras, provisionales y sancionadoras) previstas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita que, a la mayor brevedad, posible remita la información solicitada.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo  Pujol

Defensor del Pueblo

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