Se ha recibido su informe, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.- Antes de referirnos al contenido del informe remitido es oportuno recordar que las presentes actuaciones se iniciaron en el año 2019 en relación con unas obras ejecutadas en el año 2018. Además, esta institución ha tenido que realizar tres requerimientos para finalmente recibir la información solicitada.
2.- Tras estudiar la información remitida, se comprueba que la última actuación que le consta a ese ayuntamiento en relación con los hechos denunciados está fechada en agosto de 2018.
3.- Teniendo en cuenta que han transcurrido más de 5 años desde entonces y las dificultades que ha encontrado esta institución para llevar a cabo sus investigaciones, no se deduce motivo que justifique continuar las presentes actuaciones.
Decisión
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, a fin de que esa entidad local lo tenga en cuenta en el futuro, se ha resuelto formular ante ese ayuntamiento los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Que se remitan al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.
2. Que se auxilie, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada ley orgánica.
Una vez formulado dichos Recordatorios de deberes legales, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, las presentes actuaciones se dan por finalizadas.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo