Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. El informe remitido por el departamento de Urbanismo no da respuesta a todas las cuestiones planteadas en la presente queja, esto es, las molestias por ruido generadas por un pub (…) en el domicilio del reclamante y lo que es más importante cómo piensa resolver el problema denunciado ese ayuntamiento, que es la cuestión que verdaderamente interesa a esta institución, que debe determinar si esa Administración ha actuado regularmente en el ejercicio de sus funciones, esto es, conforme a lo previsto en la Ordenanza municipal de protección del medio contra la contaminación acústica producida por la emisión de ruidos y vibraciones (artículos 3, 9, 15, 16, 30, 31, 32, 34 y 35) y la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia (artículos 5 y 7).
2. El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma.
Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que esa corporación municipal deba remitir, se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo. Por ello, se reitera la necesidad de que ese ayuntamiento se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja.
3. Es función de la alcaldía coordinar el funcionamiento de los distintos servicios bajo su dirección. Además, el Defensor del Pueblo dirigió su petición de información a ese ayuntamiento por vía de su representación ordinaria, que es la alcaldía. Por ello, debe ser contestada por esta, aunque para ello deba recabar informes a otros departamentos dependientes de ella, a fin de ofrecer una información total y no parcial. En síntesis, la alcaldía debe remitir un informe único que contenga una respuesta coordinada de los distintos departamentos municipales (no solo el de Urbanismo) y que refleje la posición unitaria del consistorio sobre todas las cuestiones objeto de la queja.
Decisión
Por las razones expuestas, se solicita a ese ayuntamiento que remita un único informe (completo y detallado), en el que se dé respuesta a las cuestiones que se planteaban en nuestra anterior comunicación de 14 de marzo de 2023. En concreto, se vuelve a requerir información sobre:
– La tramitación dada a las denuncias presentadas por el Sr. (…) durante el año 2022 y los motivos que han retrasado una respuesta (escrita y motivada) a sus escritos, así como una copia de la misma cuando se produzca.
– Las inspecciones realizadas, recientemente, para comprobar que la actividad molesta se ajusta a la licencia otorgada y cumple con la normativa urbanística, ambiental y de establecimientos públicos.
Además, y a fin de que ese ayuntamiento lo tenga en cuenta en el futuro, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se remita la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo