Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 30/11/2023
Administración: Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22006009

 


Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

Es de referencia su escrito de 11 de octubre de 2023 remitiendo información relativa a la queja presentada ante esta institución por el alumnado de la Escuela de Capacitación Agraria de Arucas (Las Palmas de Gran Canaria) afectado por la falta de profesorado de Formación Profesional en el curso académico 2021-2022, y registrada con el número de expediente arriba reseñado.

Consideraciones

1. Desde el inicio de este expediente de queja el 14 de marzo de 2022, esta institución ha requerido el informe a esa consejería mediante sucesivos escritos de fechas 1 de junio, 1 de agosto y 9 de diciembre de 2022, advirtiéndole en todo momento del deber legal que impone a todas las autoridades y funcionarios el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, de prestar auxilio con carácter preferente y urgente a esta institución.

2. Si bien esta institución pone en valor lo señalado en el escrito que nos ha remitido, se ha podido constatar que se han sobrepasado ampliamente todos los plazos que hubieran sido razonables para dar respuesta a nuestra petición.

3. Ello ha dado lugar a que la presente queja haya sido incluida en el Informe Anual a las Cortes Generales correspondiente al 2022, en el Anexo C, Administraciones no colaboradoras, página 3.

Decisión

En base a las consideraciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución se ve en la obligación de formularle el consiguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se informa a los interesados del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, procediendo a concluir la investigación, lo que se le comunica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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