Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se remita la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 12/02/2024
Administración: Ayuntamiento de València
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22005161

 


Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, en relación con la queja arriba referenciada.

Consideraciones

1. El informe remitido por la Policía local y el Departamento de Urbanismo no da respuesta a todas las cuestiones planteadas en el último escrito enviado por esta institución, esto es, las molestias por ruido generadas por unas obras en un piso en el edificio, donde vive el reclamante, y lo que es más importante cómo ha actuado ese ayuntamiento frente el problema denunciado, que es la cuestión que verdaderamente interesa a esta institución, que debe determinar si esa Administración ha intervenido conforme al ejercicio de sus funciones, esto es, según lo previsto en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad Valenciana (artículos 42 y 43) y en la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica (artículos 3.1.c], 31, 32, 63 y 65).

2. El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma.

Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que esa corporación municipal deba remitir, se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo. Por ello, se reitera la necesidad de que ese ayuntamiento se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja, esto es, el ruido procedente de las obras denunciadas en un piso y el curso dado a las denuncias formuladas por este motivo.

3. Es función de la alcaldía coordinar el funcionamiento de los distintos servicios bajo su dirección. Además, el Defensor del Pueblo dirigió su petición de información a ese ayuntamiento por vía de su representación ordinaria, que es la alcaldía. Por ello, debe ser contestada por esta, aunque para ello deba recabar informes a otros departamentos dependientes de ella, a fin de ofrecer una información total y no parcial. En síntesis, la alcaldía debe remitir un informe único que contenga una respuesta coordinada de los distintos departamentos municipales con competencias en el objeto de la presente queja (es decir, en la materia de medio ambiente urbano y urbanismo) y que refleje la posición unitaria del consistorio sobre todas las cuestiones solicitadas.

Decisión

Por todo ello, esta institución solicita a esa Administración la remisión de un único informe (completo y detallado), en el que se dé respuesta a las cuestiones que se planteaban en nuestra anterior comunicación de 31 de mayo de 2023 (se adjunta). En concreto, se vuelve a requerir información sobre:

– La tramitación dada a las denuncias presentadas por usted sobre ruidos molestos y obras irregulares, así como una copia de la respuesta que se le ha trasladado a usted, si ya se ha producido.

– Las inspecciones o mediciones sonométricas realizadas durante las citadas obras desde el domicilio afectado, para comprobar los hechos denunciados sobre presuntos ruidos irregulares.

Además, y a fin de que ese ayuntamiento lo tenga en cuenta en el futuro, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se remita la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita que facilite la información solicitada.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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