Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que remitan al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Fecha: 26/02/2024
Administración: Ayuntamiento de Hinojosa de Duero (Salamanca)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22021503

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que auxilien, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada ley orgánica.

Fecha: 26/02/2024
Administración: Ayuntamiento de Hinojosa de Duero (Salamanca)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22021503

 


Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- A la vista de lo expresado por esa Alcaldía, esta institución considera que en las circunstancias actuales no procede proseguir las actuaciones iniciadas el pasado 8 de septiembre de 2022.

2.- No obstante lo anterior, se ha de mencionar que ese ayuntamiento ha incumplido la obligación legal de remitir la documentación solicitada por esta institución en el plazo de 15 días tal y como prevé el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Por tanto, la decisión de archivar este procedimiento ha sido provocada por la propia Administración al no haber aportado la documentación solicitada desde el año 2022, fecha en la cual el interesado todavía ejercía sus funciones de concejal y esta institución podía haber intervenido para defender, en caso de que procediera, sus derechos como corporativo.

Asimismo, se le informa que la negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado podría ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, destacando tal calificación en el informe anual que presenta ante las Cortes Generales.

En todo caso, esta institución confía en que, en adelante, ese ayuntamiento envíe, con la celeridad necesaria y dentro de los plazos señalados, los informes que se le soliciten.

Decisión

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese ayuntamiento los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1.- Que remitan al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

2.- Que auxilien, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada ley orgánica.

Se dan por finalizadas las presentes actuaciones conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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