Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Es preciso llamar la atención sobre la demora en la que ha incurrido esa consejería para la remisión de la información solicitada por el Defensor del Pueblo.
El 14 de noviembre de 2022 esta institución solicitó a esa consejería una ampliación del informe remitido. Han sido necesarios dos requerimientos y más de un año para recibir una contestación.
2. Debe reiterarse que los informes solicitados tienen carácter preceptivo, debiendo ser remitidos al Defensor del Pueblo en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.
3. Una vez estudiado el contenido de su último informe, se comprueba que comunica que las competencias en los expedientes relacionados con vivienda corresponden a la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, tras la publicación del Decreto 22/2023, de 31 de julio.
Sin embargo, debe recordarse que esta institución se dirigió a esa consejería porque era la competente en el momento de iniciar las actuaciones, al depender de la misma la Dirección General de Vivienda, a la que correspondía el fomento de las actuaciones en materia de vivienda asequible, de ayudas al alquiler y la rehabilitación edificatoria, así como las actuaciones de regeneración urbana, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 84/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
4. Además, desde el 14 de noviembre de 2022 hasta el 1 de agosto de 2023 la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar era la que ostentaba las competencias respecto a vivienda. Sin embargo, durante meses no dio respuesta a esta institución, sin que se haya facilitado ninguna explicación al respecto.
Decisión
Por las razones expuestas, se estima procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Que remita al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.
2. Que auxilie de manera preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.
Una vez formulado el Recordatorio, dado que recientemente se ha recibido el informe de Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, el cual a respuesta a la cuestión planteada en el presente expediente de queja, se dan por finalizadas las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo