Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se remita la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 25/04/2024
Administración: Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22032469

 


Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

En relación con la queja arriba indicada, una vez revisada la documentación remitida se observa que solo se ha recibido una copia de la medición acústica realizada por una empresa contratada por ese ayuntamiento sobre la instalación municipal deportiva, sin haberse facilitado informe de los servicios técnicos municipales analizando los resultados obtenidos y valorando las posibles soluciones a adoptar para mejorar la convivencia vecinal en la zona.

Consideraciones

1. Se desprende que no se ha dado respuesta a todas las cuestiones planteadas por esta institución, ya que solo ha sido enviado un estudio acústico sin facilitar las conclusiones de los servicios técnicos municipales sobre el mismo, ni sobre cómo evitar la utilización de las pistas deportivas fuera del horario autorizado, especialmente por la noche.

En ese sentido, se ha de llamar la atención sobre el contenido del informe acústico, ya que sólo se han realizado mediciones durante el horario diurno y vespertino, cuando también se utilizan irregularmente por la noche junto a una zona residencial. De hecho, en el propio informe técnico se reconoce que los resultados cumplen con el límite establecido en los citados horarios, pero existe un riesgo no despreciable de aceptación falsa (es decir, de declarar favorable un resultado desfavorable), debido a la proximidad del resultado al límite establecido.

Por eso, el Defensor del Pueblo considera que falta información sobre el parecer del Ayuntamiento en relación con el problema planteado y lo que es más importante cómo piensa resolverlo, que es la cuestión que verdaderamente interesa a esta institución, que debe determinar si el ayuntamiento ha actuado regularmente en el ejercicio de sus funciones.

2. Esta institución puede entender la dificultad que entraña para la autoridad municipal garantizar el uso cívico de unas instalaciones deportivas. Sin embargo, tras las reiteradas denuncias de la compareciente acompañados de informes técnicos, no se aprecia una actuación municipal decidida para que desaparezcan los comportamientos que no contribuyen a la mejora de la convivencia ciudadana en la zona y que empeoran con la llegada del buen tiempo, especialmente por la noche.

Es más, es preciso incidir que la Ordenanza municipal para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el municipio de Villalbilla establece que ‘queda prohibido el uso de las instalaciones deportivas municipales fuera de los horarios autorizados’ y ‘se prohíbe la práctica de juegos en el espacio público y de competiciones deportivas masivas y espontáneas que perturben los legítimos derechos de los vecinos’ (artículos 24, apartados 1 y 5). Por tanto, si se ha detectado un foco de conflicto, como ocurre en el presente caso, con una conducta expresamente recogida como contraria a la convivencia ciudadana porque perturba el descanso, el ayuntamiento ha de proceder adoptar con determinación las medidas a su alcance para reconducir una situación, que lleva años denunciándose, para que el ocio deportivo no produzca molestias irregulares. No puede obviarse que, según la citada normativa municipal, toda persona tiene la obligación de respetar el descanso del vecindario y de evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia, independientemente de la hora del día, y especialmente en horas de descanso. (artículos 25, 26, 32.1, 32.2, 33 y 34).

En suma, la solución a situaciones como la planteada, en la que existe una tensión entre la legítima aspiración al ocio de unos vecinos y el derecho al descanso de otros, pasa necesariamente por alcanzar la pacífica convivencia ciudadana con un uso cívico de estas instalaciones y, en general, por el uso responsable de los espacios públicos, utilizando medidas que prohíban el acceso a la instalación fuera de su horario (como, por ejemplo, un cerramiento con llave o mayor presencia policial los fines de semana, festivos o época estival) y valorando la incorporación de material fonoabsorbente a las pistas deportivas para que se mitiguen los golpes de balón contra las vallas metálicas o similar.

3. El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Es más, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que la corporación municipal remita a esta institución tenga en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado en sus escritos. Por eso, se reitera la necesidad de que el ayuntamiento se pronuncie explícitamente sobre todos los aspectos concretos de la queja y facilite informe de los servicios técnicos competentes, analizando las mediciones (las efectuadas por la empresa contratada por esa Administración y por la parte afectada) y valorando posibles soluciones al problema planteado. Para ello, la Alcaldía ha de remitir un informe que contenga una respuesta coordinada de los distintos departamentos municipales competentes (incluidos, el de Urbanismo y el de Medio Ambiente) y que refleje la posición unitaria del consistorio sobre todas las cuestiones objeto de la queja.

Decisión

Por todo lo anterior, se solicita a ese Ayuntamiento de Villalbilla que remita un único informe (completo y detallado), en el que se dé respuesta a las cuestiones que se planteaban tanto en la anterior comunicación como en la presente. En concreto, se vuelve a solicitar información sobre:

– Si los carteles informativos colocados en la pista deportiva evitan que se usen fuera del horario autorizado o si mitigan los pelotazos a las vallas metálicas y, en caso contrario, cuáles son las medidas previstas por el ayuntamiento para garantizar el derecho al descanso de los vecinos mientras se utilizan las instalaciones municipales.

– Las actuaciones propuestas para mejorar la convivencia, para que el uso de unas pistas deportiva no perturbe la tranquilidad vecinal.

Además, y a fin de que el ayuntamiento lo tenga en cuenta en el futuro, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, el Defensor del Pueblo formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se remita la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita la remisión de la información requerida, a la mayor brevedad posible.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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