Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que ese ayuntamiento tiene el deber de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada ley orgánica, y de facilitarle la información solicitada.

Fecha: 04/06/2024
Administración: Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23023388

 


Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

1.- En dicho escrito, esa Administración adjunta un informe del jefe del Área de Entidades de Rehabilitación Residencial, integrada en la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. Dicho informe coincide esencialmente con el ya enviado a esta institución por la directora general de vivienda y rehabilitación de esa consejería, en la anterior comunicación de ésta con el Defensor del Pueblo. En el informe ahora recibido sólo se le añade al otro informe citado un párrafo final, en el que se indica la oportunidad que tiene el interesado para presentar una nueva solicitud antes del 31 de diciembre de 2024.

2.- En consecuencia, el informe ahora recibido vuelve a repetir la información ya vertida sobre “la solicitud formulada por el interesado, D. (…), con fecha 24/11/2022”. Sin embargo, esta institución, en la comunicación enviada a esa consejería el 4 de abril del presente año, no se interesaba por el estado de tramitación de dicha solicitud, sino que preguntaba, de manera exclusiva y expresa, por la que el interesado declaraba haber presentado el día 31 de enero de 2023 con número de registro (…). Y sobre esta, nada se menciona en el informe recibido.

3.- Por lo tanto, la comunicación recibida de esa Administración no da respuesta a la cuestión planteada por esta institución, y en consonancia, no resulta compatible con el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 19.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, de auxiliarle con carácter preferente y urgente, en respeto de la especial posición que el artículo 54 de la Constitución española otorga a esta institución entre los poderes del Estado.

Decisión

En consecuencia, procede solicitar de nuevo la información requerida a ese ayuntamiento, como recordar a esa Administración la obligación legal que tiene de facilitarla.

En virtud de tales consideraciones, y para un adecuado estudio del caso, se solicita a esa consejería que facilite a esta institución información sobre el estado de tramitación de la solicitud, presentada por el interesado, de compensación a los arrendadores de viviendas afectados por suspensión de desahucio, en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura el día 31 de enero de 2023 con número de registro (…).

Igualmente, a fin de que ese ayuntamiento lo tenga en cuenta en el futuro, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que ese ayuntamiento tiene el deber de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada ley orgánica, y de facilitarle la información solicitada.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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