Esta institución se pone de nuevo en contacto con esa Administración, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. El compareciente refiere que, en julio de 2021, su madre, doña (…), fue incluida en lista de espera quirúrgica en el Servicio de Traumatología del Hospital Virgen de la Salud de Toledo.
2. Con fecha de 10 de mayo de 2023 y número de registro de salida (…), esta institución acordó dirigirse a esa consejería a fin de obtener información sobre la reclamación.
3. Con fecha de 12 de diciembre de 2023 y número de registro de salida (…), esta institución evacuó un primer requerimiento a esa consejería a fin de obtener respuesta a la citada queja.
4. Con fecha de 24 de enero de 2024 y número de registro de salida (…), se evacuó nuevamente segundo requerimiento, sin que, salvo error u omisión, se haya emitido respuesta al requerimiento de informe de esta institución.
5. El compareciente ha presentado escrito ante el Defensor del Pueblo, informando que su madre ya ha sido intervenida.
6. El artículo 54 de la Constitución Española dispone que el Defensor del Pueblo se configura como Alto Comisionado de las Cortes Generales y tiene la función de supervisar la actividad de la Administración con relación a la protección de los Derechos Fundamentales comprendidos en el Título I de la misma.
7. Con el fin de cumplir con el mandato constitucional, la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, dispone en su artículo 19, apartado primero, que «todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones», añadiendo el artículo anterior la posibilidad de su calificación en el informe anual que se presenta ante las Cortes Generales en el caso de que no se informe, así como de que ha de remitirse informe en el plazo legalmente previsto.
Decisión
– Dejar sin efecto la petición de informe de 10 de mayo de 2023 y los requerimientos de 12 de diciembre de 2023 y de 24 de enero de 2024, en tanto en cuanto la queja ha quedado sin objeto de modo sobrevenido, al haber sido intervenida la interesada el pasado 21 de marzo de 2024.
– Al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, ha decidido formular el siguiente:
RECORDATORIO
Sobre el deber legal de auxiliar e informar, con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo en sus procesos de investigación de las quejas presentadas por los ciudadanos, de conformidad con los artículos 18 y 19, apartado primero de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando la misma por finalizada.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo