Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Sobre el deber legal de auxiliar e informar, con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo en sus procesos de investigación de las quejas presentadas por los ciudadanos, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Fecha: 30/01/2024
Administración: Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23024495

 


Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

Esta institución se pone de nuevo en contacto con esa Administración, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Con fecha 17 de agosto de 2023 y número de registro de salida (…), esta institución acordó dirigirse a esa Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, con relación a la queja presentada en nombre de don (…), paciente que estaba siendo atendido por un cáncer de esófago en el Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla.

2. Con fecha de 14 de noviembre de 2023 y número de registro de salida (…), esta institución evacuó un primer requerimiento a esa consejería a fin de obtener respuesta a la citada queja, sin que se haya recibido respuesta.

3. Se ha recibido correo electrónico de doña (…), viuda de don (…), en la que indica que ha fallecido.

4. El artículo 54 de la Constitución Española dispone que el Defensor del Pueblo se configura como Alto Comisionado de las Cortes Generales y tiene la función de supervisar la actividad de la Administración con relación a la protección de los Derechos Fundamentales comprendidos en el Título I de la misma.

5. Con el fin de cumplir con el mandato constitucional, la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, dispone en su artículo 19, apartado primero, que «todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones», añadiendo el artículo anterior la posibilidad de su calificación en el informe anual que se presenta ante las Cortes Generales en el caso de que no se informe, así como de que ha de remitirse informe en el plazo legalmente previsto.

Decisión

– Dejar sin efecto el requerimiento de informe de 14 de noviembre de 2023, en tanto en cuanto la queja ha quedado sin objeto de modo sobrevenido, al haber fallecido don (…).

– Al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, ha decidido formular el siguiente:

RECORDATORIO

Sobre el deber legal de auxiliar e informar, con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo en sus procesos de investigación de las quejas presentadas por los ciudadanos, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando la misma por finalizada.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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