Se ha recibido su escrito, en el que informa a esta institución en relación con el supuesto planteado por D.ª (…), titular de la queja inscrita con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Antes de entrar en el examen de la información que contiene el mismo, se ha de significar a V.E. que el hecho de que la contestación solicitada haya venido suscrita por una Administración distinta de la requerida, en este caso el Ministerio de Educación y Formación Profesional, sin que conste oficio alguno por parte de esa consejería, supone un incumplimiento de las previsiones de los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según las cuales todos los poderes públicos están obligados a auxiliar con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo en sus actuaciones, colaboración cuya primera manifestación no es otra que la de dar cumplida respuesta a las solicitudes de informe de esta institución por parte del jefe o responsable máximo del organismo o dependencia administrativa, en este caso la persona titular de esa consejería.
2. Al margen de la objeción formulada, una vez examinado el contenido del informe remitido por esa consejería a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del departamento ministerial, esta institución no ha podido conocer las razones por las que la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife no pudo tramitar la beca solicitada a través del sistema, cuando consta acreditado que el requerimiento de subsanación (se entiende referido a datos económicos) fue atendido por la interesada el 17 de diciembre de 2021 a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias (RGE/488416/2021), esto es, casi tres meses antes de que fuese cerrada la aplicación informática para la tramitación de las ayudas, que tuvo lugar el 15 de marzo de 2022.
Decisión
En base a las consideraciones que anteceden, esta institución se ve en la obligación de formular a V.E. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se cumpla con el deber legal de colaborar con carácter preferente y urgente con el Defensor del Pueblo en sus actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en su Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.
A la vista de la información recibida, esta institución ha decidido continuar la tramitación de la mencionada queja ante la Secretaría de Estado de Educación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, al objeto de conocer el sentido de la resolución que vaya a adoptarse en el expediente de recurso, dando por el momento por FINALIZADA la actuación practicada ante esa consejería, lo que se le comunica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo