Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se remita la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 01/07/2024
Administración: Ayuntamiento de San Miguel de Abona (Santa Cruz De Tenerife)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23019298

 


Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, que remite informe de la Policía local, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. La información recibida no da respuesta a todas las cuestiones planteadas por esta institución en su anterior escrito, ya que solo se ha enviado una parte de la información elaborada por la Policía local y faltaría la exposición del asunto por parte de las áreas con competencia en las materias de medio ambiente y de urbanismo, sobre la situación legal de una finca donde se celebran presuntamente fiestas irregulares, que parece funcionar como una discoteca cobrando entrada, sirviendo alcohol y poniendo la música muy alta, impidiendo el descanso de los vecinos y generando otros inconvenientes.

Ese ayuntamiento no aporta la información completa requerida por el Defensor del Pueblo sobre el problema planteado por las fiestas ilegales ni cómo piensa resolverlo, cuestión que determina si el ayuntamiento ha actuado regularmente en el ejercicio de sus funciones.

En ese sentido, resulta preciso un informe actualizado del problema, dado que se ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación de su persistencia.

2. El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que la corporación municipal deba remitir se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo. Por ello, se reitera la necesidad de que ese ayuntamiento se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja y facilite informe de los servicios técnicos competentes.

3. Por último, es preciso señalar que ese ayuntamiento es competente en materia de urbanismo, medio ambiente urbano y salubridad pública (artículo 25 de la Ley de Bases del Régimen Local). En consecuencia, ha de tenerse presente lo previsto en la Ordenanza reguladora sobre protección del medio ambiente urbano contra la emisión de ruidos y vibraciones (artículos 16, 17, 24, 26, 27, 28, 30, 47 y 50) y en la Ley 7/2011, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias de Canarias (artículos 41, 42, 48, 49, 51 y 52), actuando según lo recogido en esa normativa sin más dilación.

Decisión

Por lo anterior, se solicita a ese ayuntamiento que remita un único informe (completo y detallado), en el que se dé respuesta a las cuestiones que se planteaban en la anterior comunicación de 3 de julio de 2023 y en la actual. En concreto, se vuelve a solicitar información sobre:

– La tramitación dada a los escritos presentados ante esa Administración (entre otras, ref. n.º …), a fin de conocer si se ha dado una respuesta expresa y motivada al compareciente.

– Las inspecciones realizadas para comprobar los hechos denunciados, en el momento más desfavorable, y verificar si se cumple la normativa urbanística, ambiental y de establecimientos públicos o, en caso contrario, las medidas previstas para que se respete la legalidad vigente.

Además, y a fin de que ese ayuntamiento lo tenga en cuenta en el futuro, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, el Defensor del Pueblo formula a ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se remita la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Agradeciéndole de antemano la colaboración prestada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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