Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la interesada del resultado de las actuaciones practicadas, así como de la comunicación recibida de ese ayuntamiento, dando por FINALIZADAS las mismas.
No obstante, y teniendo en cuenta la demora de más de un año en dar respuesta, tras la remisión de tres requerimientos, a la petición del Defensor del Pueblo, y el escaso detalle de la información finalmente facilitada, que los propios servicios municipales atribuyen a dificultades derivadas de la falta de diligencia en la atención de la presente queja, se recuerda a ese ayuntamiento el deber legal de atender en tiempo y forma las peticiones del Defensor del Pueblo, facilitando siempre una colaboración ágil y eficaz a esta institución constitucional.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo