Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se remita la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 29/03/2023
Administración: Ayuntamiento de Consell (Illes Balears)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23000954

 


Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Esta institución admitió a trámite la presente queja el 23 de enero de 2023, tras analizar la documentación enviada. En la misma se hacía referencia a los escritos presentados ante esa Administración municipal, con fecha 20 junio y 10 enero de 2023, en los que señalaba que el bar (…) habría realizado unas obras recientemente y, además, se denunciaba las molestias por ruido por música alta hasta horas de la madrugada y por permitir a sus clientes salir a consumir (bebidas o comida) en el exterior del local durante la noche, impidiendo el descanso vecinal. Por eso, el compareciente en sus escritos solicitaba a esa Administración la realización de visitas de inspección (en los momentos más desfavorables) y que, a raíz de los resultados obtenidos, se adoptasen las medidas necesarias para que se respetase la normativa (ambiental, urbanística y de establecimientos públicos), conforme a lo previsto en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (artículos 1, 2.1, 25, 83, 84, 85 y 87), la Ordenanza de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana (artículos 78, 79, 80, 81, 82, 85, 86, 87, 88, 91, 93, 94, 95 y 96) y la Ordenanza reguladora del consumo de bebidas alcohólicas (artículo 1, 3 y 8).

Sin embargo, el ayuntamiento solo ha remitido a esta institución una parte de la información solicitada, esto es, lo referentes a unas obras realizadas en el bar. Por tanto, se considera que no se ha dado respuesta a todas las cuestiones planteadas por esta institución, ya que nada se dice sobre el funcionamiento de la actividad, ni sobre la falta de contestación a los escritos presentados ante esa Administración por el Sr. (…). Por eso, resulta preciso indicar a esa alcaldía que no aporta la información requerida, acerca de la postura que actualmente mantiene la Administración municipal en relación con el problema planteado y lo que es más importante cómo piensa resolverlo, que es la cuestión que verdaderamente interesa a esta institución, que debe determinar si el ayuntamiento ha actuado regularmente en el ejercicio de sus funciones.

2. El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que la Corporación municipal deba remitir se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo. Por ello, se reitera la necesidad de que el ayuntamiento se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja.

3. Además, se recuerda que es función de los órganos municipales, y singularmente de la alcaldía, coordinar el funcionamiento de los distintos servicios bajo su dirección. El Defensor del Pueblo dirigió su petición de información al ayuntamiento por vía de su representación ordinaria, que es la alcaldía. Por ello, debe ser contestada por esta, aunque para ello deba recabar informes a otros departamentos dependientes de ella, a fin de ofrecer una información total y no parcial.

En consecuencia, y teniendo en cuenta estas observaciones, la alcaldía debe remitir un informe único que contenga una respuesta coordinada de los distintos departamentos municipales y que refleje la posición unitaria del consistorio sobre todas las cuestiones objeto de la queja.

Decisión

Por lo anterior, se solicitado a ese Ayuntamiento de Consell, que remita un único informe (completo y detallado), en el que se dé respuesta a las cuestiones que se planteaban en la anterior comunicación de 23 de enero de 2023, cuya copia se adjunta para su mejor localización. En concreto, se vuelve a solicitar información sobre:

– La tramitación dada a la denuncia presentada por el Sr. (…) el pasado mes de junio, reiterada en enero, y los motivos que han retrasado su contestación, así como una copia de la respuesta municipal que se emita;

– Las visitas de inspección giradas al local (…) para comprobar que la actividad molesta se ajusta a la licencia otorgada y cumple con la normativa urbanística, ambiental y de establecimientos públicas o, en caso contrario, las medidas (correctoras, provisionales y sancionadoras) que vayan a ser aplicadas para que se respeta la legalidad vigente.

Además, y a fin de que el ayuntamiento lo tenga en cuenta en el futuro, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se remita la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita la remisión de la información solicitada, a la mayor brevedad posible.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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