Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, con el que remite un listado de deudas pendientes con ese ayuntamiento, emitido por la ATIB, a fecha de 1 de agosto de 2024.
Añade copia de una resolución de la Gerencia Regional del Catastro de Baleares en el expediente (…), fechado el 29 de noviembre de 2022, por el que se acuerda la baja de la titularidad del inmueble con el número de referencia catastral (…).
Estos dos documentos no responden a ninguna de las cuestiones formuladas en el anterior escrito remitido a ese ayuntamiento (Salida: …), mediante el que se solicitaban aclaraciones sobre las cuestiones que fundamentan la queja del interesado. Por ello, se reproduce el texto de las consideraciones formuladas en el citado escrito.
Consideraciones
1. En su contestación comunica las actuaciones que se han acordado para compensar los saldos pendientes con el interesado, derivados del justiprecio de una expropiación y de la ejecución de deudas derivadas de un expediente sancionador por infracción urbanística, y de la ejecución de la Sentencia número 403/2018, del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears.
2. No menciona la fecha de adopción de decreto para la compensación de deudas, ni tampoco la fecha en que se le notifica al interesado la resolución. Tampoco comunica si la cantidad que se transferirá a la ATIB, 58.398,37 €, se refiere a deudas tributarias liquidadas por ese ayuntamiento.
3. Adicionalmente, en el escrito de queja se remitía una solicitud de información vinculada a las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del inmueble con referencia catastral (…), que se corresponde con el inmueble expropiado, y que según afirmaba el interesado, no había sido objeto de comunicación a Catastro por ese ayuntamiento hasta 2022, por lo que se han emitido liquidaciones por dicho impuesto hasta ese ejercicio.
4. El interesado también comunicó que la resolución de Catastro por la que se dio de baja su titularidad, si bien está fechada el 29 de noviembre de 2022, tiene fecha de efectos desde el 26 de septiembre de 2014, por lo que las liquidaciones correspondientes a los ejercicios 2015 y siguientes se habrían emitido a su nombre erróneamente.
5. Tal y como se señaló en el escrito de ampliación de actuaciones remitido el 29 de agosto de 2023 (Salida: …), la remisión de la documentación no resulta suficiente, toda vez que el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo dispone que debe remitirse a esta institución un informe escrito sobre las cuestiones suscitadas en la queja, informe necesario para que esta institución pueda formar un criterio relativo a la actuación administrativa, o sus omisiones, y realizar la labor de supervisión que el artículo 54 de la Constitución le encomienda.
Decisión
Se solicita información sobre los siguientes aspectos:
1. Identificación de deudas vinculadas a liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los ejercicios 2015 y siguientes del inmueble con referencia número (…), y el estado de dichas liquidaciones.
2. En caso de ser deudas que se encuentran pendientes de ejecución por parte de la ATIB, se solicita que comunique si ha revocado los actos de liquidación, y en qué fecha, así como si se ha notificado esta circunstancia al interesado y a la ATIB.
3. En el caso de que subsistan deudas de ese ayuntamiento con el interesado que no se encuentren comprendidas en los puntos anteriores, que remita información de dichas deudas, incluyendo su estado, periodo de liquidación, y cantidades, tanto de principal como de recargos o intereses.
Asimismo, y a la vista de la información recibida, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se cumpla con el deber de colaboración que todos los organismos de la Administración pública tienen con el Defensor del Pueblo, así como que se contribuya al esclarecimiento de las cuestiones formuladas por la ciudadanía en sus quejas, facilitando toda la información pertinente para que el comisionado de las Cortes Generales pueda ejercer sus funciones, al amparo del artículo 54 de la Constitución y de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, así como el estado del procedimiento,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo