Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se remita la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 11/11/2024
Administración: Ayuntamiento de Rascafría (Madrid)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 24006926

 


Auxilio con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. La información trasladada no da respuesta a la cuestión planteada por esta institución en su escrito de fecha 30 de abril de 2024.

En efecto, no se advierte en la comunicación municipal un pronunciamiento claro y expreso sobre el escrito remitido por el Defensor del Pueblo, por lo que se remite una copia acreditativa del mismo.

2. A este respecto, se recuerda a esa Alcaldía que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma.

Dicha obligación de colaboración implica que en los informes que esa corporación municipal emita se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo.

Por ello, esta institución se ve en la obligación de reiterar a esa Alcaldía la necesidad de que el ayuntamiento que preside se pronuncie explícitamente sobre el aspecto solicitado. Una nueva respuesta como la recibida podría ser considerada como hostil y entorpecedora de sus funciones, calificación establecida expresamente en la propia ley orgánica por la que nos regimos (artículos 18.2 y 24.1).

Decisión

Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula ante ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se remita la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Además, para un adecuado estudio del caso y con carácter previo a adoptar una resolución por esta institución, se solicita que aporte copia de las contestaciones expresas que se hayan dado al compareciente en este tiempo, desde que inició una actuación ante el Defensor del Pueblo, así como acciones realizadas para mitigar el ruido denunciado. En su defecto, informe de las razones por las que no han sido tramitadas o respondidas en plazo, así como las actuaciones efectuadas.

Agradeciendo su colaboración, dando respuesta a lo solicitado,

le saluda muy atentamente,

dÁngel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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